Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000258
ASUNTO : EJ01-X-2006-000083
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Solicitantes: Dilia María Hernández y Raimundo Giuseppe Forte Curreri.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal 3° de Control.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Josefina Lobosco, en su carácter de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como solicitantes Dilia María Hernández y Raimundo Giuseppe Forte Curreri; por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida Jueza fundamenta su inhibición en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…Visto que en fecha 30 de Marzo del 2005, el Abogado Rodolfo Campos presentó escrito en la causa Ej01-P-2002-062, manifestándole al Tribunal su determinación de no comparecer a los juicio orales y públicos que tenga pautado por ante éste Tribunal de Juicio N° 02 en virtud de que, tal como lo expone en su escrito “ ...no hay objetividad ni imparcialidad en relación con mi persona como abogado defensor…” “…no me voy a permitir tolerando tales irregularidades…” “no voy a andar en los pasillos del Circuito rumiando mis penas y murmurando como lo hacen muchos abogados que han sido víctimas, si se quiere, de irregularidades por usted cometidas en su tal condición de Juez, como así lo manifiestan constantemente…”., situación ésta que ponen en duda y exponen, la honorabilidad y rectitud en los criterios utilizados por quien suscribe en la toma de decisiones que son de su competencia. Es bien sabido que todo funcionario público esta expuesto a la posibilidad de que los usuarios a los servicios que presta, manifiesten en alguna oportunidad su descontento con éstos, máxime en la delicada labor de juzgar cuando necesariamente una de las partes resulta satisfecha en detrimento de la otra, pues siempre al producirse una decisión jurisdiccional se le da la razón al que le asiste y se le niega al que no, produciéndose en consecuencia el mencionado descontento que además de ser común puede considerarse normal, teniendo las partes la posibilidad tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, de recurrir sobre la decisiones emitidas por los Tribunales, situación ésta que no se a verificado por parte del abogado Luis Rodolfo Campos. Sin embargo, cuando una parte somete a la consideración de un Juez sus peticiones, habiendo evidenciado con antelación que no cree en la integridad de ese arbitro, se pierde el sentido de dirimir tal controversia, los usuarios deben creer en sus jueces lo que le da fortaleza al sistema de justicia, y los jueces deben sentirse libres de tomar las decisiones para cuyo conocimiento están preparados, sin que en la toma de las mismas existan sombras de ninguna naturaleza, caso contrario se perdería el noble sentido último de la justicia, cual es dar a cada quien lo que le corresponde. Con el mencionado escrito se pone en duda la integridad del Juez, se deja entrever la sospecha del litigante acerca de la imparcialidad de quien suscribe, lo que conduce a poner de manifiesto también la duda de éste en cuanto a la integridad y ética profesional, a la probidad con la cual he dirigido todas y cada una de las decisiones que he tomado en el ejercicio de mi cargo, ya que hasta la presente fecha no se ha recibido por parte de ningún abogado litigante escrito alguno solicitando la nulidad de alguna actuación realizada por éste Tribunal, en donde se le haya violentado su derecho a la defensa, ya que es muy serio afirmar en el escrito consignado el hecho de que algunos abogados anden murmurando que han sido víctimas de irregularidades cometidas por éste Tribunal, situación ésta muy delicada. En consecuencia, dado que de ninguna manera me siento como tal, y antes por el contrario considero que debo obrar en razón de mi conciencia, y que asimismo considero que con éste irónico escrito plasmado por el litigante ha manifestado que pone en duda mi desenvolvimiento como Juez, dejando entrever que me asiste algún tipo de interés no acorde con mis funciones, lo cual necesariamente predispone mi espíritu como juzgadora y compromete mi imparcialidad para conocer en las causas donde el mencionado abogado sea parte, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer de todas y cada una de las causas en las cuales intervengan como parte el abogado Luis Rodolfo Campos. En consecuencia, envíese todas las causas que cursan por ante este Despacho en las que aparece como parte el prenombrado abogado a la U. R. D. D., a los fines de su distribución entre los demás jueces de juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. …”
La Corte para decidir observa:
Que la presente inhibición esta planteada, en virtud de que el Abogado Luis Rodolfo Campos, según la Juez Inhibida; pone en duda su imparcialidad, integridad y ética profesional así como la probidad con la cual dirige todas y cada una de sus decisiones. Ahora bien, de una exhaustiva revisión realizada a la causa original N° EJ01-S-2002-000258, se evidencia que si bien es cierto, existen actuaciones realizadas por el Abogado Luis Rodolfo Campos en su condición de Apoderado judicial de la solicitante Dilia María Hernández, también es cierto que a los folios 599 al 601 de la misma causa, la solicitante ciudadana Dilia Maria Hernández de Vásquez, revoca el poder especial conferido al referido abogado, otorgándoselo a las abogadas Ismelda Sánchez y Nelly de Escalona; en virtud de lo señalado, el abogado Luis Rodolfo Campos, no participa en la presente causa; es por lo que al desaparecer la causal de inhibición por parte de la Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial, la presente inhibición debe declararse sin lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la Inhibición planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, actuando en su carácter de Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro.
La Secretaria
Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2006-000083
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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