REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005226
ASUNTO : EP01-R-2006-000059
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por los ABGS. CARLOS ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS, en sus condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos CARLOS MANUEL ROSALES MOLINA, FREDDY ALEXANDER MOLINA, WILMER NOEL FIGUEREDO Y NELSÓN PEÑA ROJAS, en el asunto signado con el N° EP01-P-2005-005226, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de Abril del año 2006 y publicado en auto fundado en fecha 17 de Abril del año 2006, en el que declaro la nulidad del acta de la audiencia preliminar de fecha 31-10-05 y el auto de apertura a juicio de fecha 03-11-05, realizada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Defensa Privada. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que los recurrentes fundamentan su recurso de conformidad con el artículo 447 Ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ABGS. CARLOS ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS, en sus condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos CARLOS MANUEL ROSALES MOLINA, FREDDY ALEXANDER MOLINA, WILMER NOEL FIGUEREDO Y NELSON PEÑA ROJAS, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por los ABGS. CARLOS ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS, en sus condiciones de Defensores Privados de los ciudadanos CARLOS MANUEL ROSALES MOLINA, FREDDY ALEXANDER MOLINA, WILMER NOEL FIGUEREDO Y NELSÓN PEÑA ROJAS, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de Abril del año 2006 y publicado en auto fundado en fecha 17 de Abril del año 2006.
De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)
CAROLINA PAREDES
SECRETARIA
ASUNTO N° EP01-R-2006-000059.
TMI/APP/MVT/CP/monse.-