Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008805
ASUNTO : EK01-X-2006-000066


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputado: Elmer Antonio Jiménez Vásquez.
Defensor: Abogado Yudit Mariela Pérez Mejías.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal 2° de Juicio.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por el Dr. Gabriel España, en su carácter de Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario que se le sigue al imputado Elmer Antonio Jiménez Vásquez; por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez inhibido fundamenta su inhibición en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“…Visto que en fecha 24 de Agosto del 2005 se realizó en la presente causa pruebas de reconocimiento en ruedas al hoy acusado Elmer Jiménez y a Román Moreno, siendo efectivamente reconocidos y prueba esta que realizó el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito el cual era Presidido por mi persona, en razón de que los demás Jueces se encontraban realizando el curso de capacitación y habiendo presenciado y controlado dicha prueba en la Fase Preparatoria, es por lo que considero que se compromete mi imparcialidad para conocer de la presente causa en virtud de que ya presencie una prueba realizada y que fue ofrecido como medio probatorio en el juicio, prueba ésta que de alguna manera pudiere predisponerme anticipadamente de la posible responsabilidad del acusado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, ME INHIBO de conocer de la presente causa. …”

La Corte para decidir observa:


Que la presente inhibición esta planteada, en virtud de que el Juez realizó en fecha 24 de agosto de 2005, reconocimiento en rueda de individuos donde fue efectivamente reconocido el hoy acusado Elmer Jiménez, y que habiendo presenciado y controlado dicha prueba en la fase preparatoria, considera que compromete su imparcialidad; siendo que a criterio de esta Corte, tal situación no compromete su imparcialidad, ya que, dicha actuación fue realizada en la fase preparatoria, cumpliendo el juez con su deber de controlar el acatamiento de los principios y garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, tal como lo prevé el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se observa que es un acto de sustanciación, y no fue al fondo del asunto, en relación a la responsabilidad penal; por lo que la inhibición así planteada por el Dr. GABRIEL ESPAÑA, debe ser declarada Sin Lugar. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la Inhibición planteada por el DR. GABRIEL ESPAÑA, actuando en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.


El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.


Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro.

La Secretaria

Carolina Paredes

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.

Asunto: EK01-X-2006-000066
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-