REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA


Barinas, 05 de Mayo de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1998-000045

ASUNTO : EL01-R-2006-000011



Visto el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Jueza Primera de Ejecución Abg. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja de monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida a los penados: ASDRUBAL SILVANO LARA RIVERO Y MARIA URBANDA MORENO ANGULO, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE REVISIÓN, fue interpuesto por la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, tal como lo establece el artículo 471 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión objeto del presente recurso, es recurrible por vía de revisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 2 del Código Penal y artículos 470 numeral 6°, 471 numeral 6° y 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 Ejusdem, el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogada MARICELLY ROJAS ALVARAY, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abogada MARICELLY ROJAS ALVARAY, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los CINCO (5) DIAS HÁBILES SIGUIENTES a la fecha del presente auto de admisión.


Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.

CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA



Asunto N° EL01-R-2006-000011
TMI/MRA/MVT/CP/mm.