REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000916
ASUNTO : EP01-R-2006-000056
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: José Francisco Morales
Victima: Virgilio Díaz Zambrano
Defensor Privado: Abg. Félix Antonio Gómez Chacón
Representación Fiscal: Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Meris Martínez
Motivo: Apelación de Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Félix Antonio Gómez Chacón, en su condición de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 06/04/2006, por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreta medida privativa de libertad al imputado: José Francisco Morales. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Félix Antonio Gómez Chacón, defensor privado, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abg. Félix Antonio Gómez Chacón, defensor privado, contra la decisión dictada en fecha 06/04/2006 por el Tribunal 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decreta medida privativa de libertad al imputado: José Francisco Morales; y de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES V.
TRMI/APP/MVT/CPV/jg
ASUNTO N° EP01-R-2006-000056
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