Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000895
ASUNTO : EP01-R-2006-000036


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.



Acusado: Eduar Ignacio Martínez Ceballos.

Victimas: Jacinto Bustamante Roa (Occiso).

Delitos: Homicidio Intencional Simple.

Defensa Pública: Abgs. Bleidys Araque.

Parte Fiscal: Abg. Edgardo Boscan, Fiscal del Ministerio Público

Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria.





Corresponde a esta Alzada conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Bleidys Araque, en su condición de Defensora Pública del acusado: Eduar Ignacio Martínez Ceballos, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de Febrero de 2006 y publicada en fecha 24 de Febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resultó condenado el referido acusado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, cometido en perjuicio del ciudadano Jacinto Bustamante Roa (Occisos). Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:



PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la Certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Yaneth Valero, inserto al folio 15 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Bleidys Araque, en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada Bleidys Araque, en su condición de Defensora Pública del acusado: Eduar Ignacio Martínez Ceballos, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de Febrero de 2006 y publicada en fecha 24 de Febrero de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resultó condenado el referido acusado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,

Carolina Paredes

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste. La Sctria.,

Asunto: EP01-R-2006-000036
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-