Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000674
ASUNTO : EP01-R-2006-000053

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.


Imputado: Teofilo José Adarme Estrada.

Defensa:
Abogada: Carmen Lucia Rumbos.
Victima: José Eloino Belandria García.

Abogado Asistente: Abogado. Mary Correa.
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo.

Representación Fiscal Abogado. Abraham Valbuena. Fiscal Primero del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)



Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Asistente Mary Correa del ciudadano Eloino Belandria García, en contra del auto dictado en fecha 30 de marzo de 2006, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el declaró sin lugar la solicitud de hacer comparecer a los expertos a la audiencia preliminar, presentada por la abogada asistente antes mencionada, con fundamento legal en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la abogado asistente en representación de la victima. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios 20 y 21 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada asistente Mary Correa, debe ser declarado Admisible. Así se decide.


D I S P O S I T I V A.


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada del ciudadano José Eloino Belandria García, abogada Mary Correa, en contra del auto dictado en fecha 30 de Marzo de 2006, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la décima (10) audiencia siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria

Carolina Paredes.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria.,

Carolina Paredes.


Asunto: EP01-R-2006-0000053.
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-