En el día de hoy, dieciocho de Mayo del dos mil seis, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio FELIX MOISES ROSALES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.364.906, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, domiciliado en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte Demandante, en un Local Comercial, ubicado en la Avenida Libertador, con calle 8, frente a la Plaza Bolívar, sitio indicado expresamente por el apoderado Judicial de la parte actora, a fines de Ejecutar Forzosamente la Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Marzo del presente año, con motivo del juicio por DESALOJO, seguido en el expediente Nº 06-334, intentado por el ciudadano: AHMAD ALI, en contra de la ciudadana: BRIGIDA COROMOTO GALLARDO DE PINO, y cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía de una comisión Policial, adscrito a la Comando Policial Numero 6 del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, ciudadanos: ADAN ANTONIO UZCATEGUI SANCHEZ, LUIS ALBERTO ROSALES RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad números 12.010.209 y 12.011.720, y del Comando Policial numero 11 de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, ciudadano: LUIS FRANCISCO CORDERO ALEMAN, titular de la cédula de identidad numero 11.710.200. Seguidamente el Tribunal designa como PRACTICO, a los fines de verificar y señalar los linderos del inmueble sobre el cual recaerá la medida, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadano: NELSON DE JESUS MONTILLA PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y titular de la cédula de identidad numero: 4.262.597, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, y manifiesto al Tribunal que los linderos particulares donde se encuentra constituido son los siguientes: Por el Norte con la avenida Libertador; Por el Sur; sede de la casa Parroquial; por el Este, con propiedades del ciudadano Salomón Nemer y por el Oeste, con la calle 8 en medio de la plaza Bolívar, y el local está identificado con el numero 2, en la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, presente en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y quien permitió el acceso al mismo, quien se identificó como: BRIGIDA COROMOTO GALLARDO DE PINO, Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad numero: 4.244.604 de este domicilio, en su carácter de Demandada Ejecutada en el presente proceso, representada y asistida por el Abogado en ejercicio: EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad numero 8.014.737, inscrito en el inpreabogado numero 73.309, y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y aquí de transito, a quienes el Tribunal notificó expresamente de su misión. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, y expone: Insisto en que se lleve a cabo el desalojo conforme a la sentencia proferida por el Tribunal de la causa y en consecuencia se me haga entrega del inmueble arriba identificado libre de personas y de bienes, para cuyo efecto solicito se sirva este Tribunal ordenar desocupar el inmueble de marras, es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra al Tribunal la ciudadana Brígida Coromoto Gallardo de Pino, asistida de su abogado Edilio Ramón Valbuena Ramírez y concedidole como le fue expone: Ciudadana Juez, en fecha cuatro de Abril del dos mil seis, en diligencia que riela al folio 66 y que consigne en tres folios útiles al Tribunal de la causa y donde solicité la prorroga legal establecida en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario en su literal D, le señalé al Tribunal que el Legislador patrio señaló de manera expresa: Que cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez años o más , se prorrogará por un lapso máximo de tres años, sin embargo el Tribunal de la causa dejó en un estado de indefensión a mi mandante ciudadana Brígida Coromoto Gallardo de Pino, al haberle negado la prorroga legal de tres años que prevé la ley; igualmente le señalo de una manera muy respetuosa a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que el Tribunal de la causa en fecha diecisiete de Mayo del dos mil seis, me señaló por auto de esta misma fecha, me señaló que no había materia sobre la cual decidir, en relación al escrito de fecha 17-05-2006, igualmente señalo a este Tribunal que mi mandante Brígida Coromoto Gallardo de Pino, no adeuda cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del año dos mil cinco, ni enero del dos mil seis, y para tal efecto, consigno en esta medida al Tribunal Ejecutor copias fotostática simple de lo señalado anteriormente para que sean agregados al expediente y surtan todos sus efectos legales correspondientes, ello en razón de que el Tribunal de la causa como lo señalé anteriormente negó la prorroga legal prevista en el artículo 38, literal d, de la Ley de arrendamiento inmobiliario, por lo que la parte demandada ejercerá los recursos de Ley por ante los Órganos jurisdiccional correspondientes, ya que ningún Tribunal de la República aunque haya operado la confesión Ficta del presente caso haya desconocido la prorroga legal establecida en la norma transcrita, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra al Tribunal la parte actora y habiéndosele concedido expone: Vista la exposición explanada por la ejecutada y por cuanto la misma responde a situaciones de fondo, lo cual fue decidido mediante sentencia definitivamente firme, produciéndose así la inmutabilidad de la Cosa Juzgada, por lo cual no puede este órgano Jurisdiccional ejecutor pronunciarse sobre situaciones de fondo ya decidido por lo que solicito se sirva este Tribunal abstenerse de pronunciarse sobre lo solicitado y proceda sin más dilación a la entrega del inmueble tal como fue ordenado por el Juzgado de la causa. Este Juzgado vista y oída las exposiciones anteriores manifiesta que no puede hacer pronunciamiento alguno a los hechos opuestos por cuanto los mismos deben ser dirigidos al Tribunal de la causa y en consecuencia procede de seguidas a dar cumplimiento al mandamiento de Ejecución comisionado por el Tribunal comitente, de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, visto que el inmueble objeto de la medida se encuentra en posesión de la Ejecutada. Seguidamente EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ACTUANDO POR COMISION Y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada por el Juzgado del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha seis de Marzo del presente año y en consecuencia se ordena a la demandada Brígida Coromoto Gallardo de Pino, hacerle entrega a la parte demandante, representada en este acto por el apoderado Judicial abogado Félix Moisés Rosales García, anteriormente identificado, del Local Comercial numero 2, que forma parte del inmueble ubicado en la Avenida Libertador, calle 8, frente a la Plaza Bolívar de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, cuya ubicación y linderos fueron previamente verificados por el practico nombrado, quien de seguida la parte demandada y Ejecutada toma el derecho de palabra y expone: Vista la decisión del Tribunal de Ejecutar la medida procedo voluntariamente a desocupar el inmueble, retirando del mismo todos los bienes muebles, enseres y efectos personales, a los efectos de hacerle entrega al ejecutante el inmueble libre de personas y de bienes; asimismo, solicito a la parte actora ejecutante como quiera el presente inmueble va ser objeto de demolición, solicito me permita llevarme y extraer el techo de dicho inmueble, así como las puertas de hierro y madera que conforman el mismo, e inclusive las ventanas y piezas sanitarias que conforman el presente inmueble, para cuyo efecto solicito una vez entregado el inmueble en el día de hoy, me concedan hasta el día diecinueve de Mayo del corriente año, hasta las seis posmeridiem para retirar dichos objetos, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra al Tribunal la parte actora y concedidole como le fue expone: “Vista la solicitud formulada por la parte ejecutada recibo en este acto el inmueble objeto de la medida para lo cual se ordena que se encuentre definitivamente desocupado libre de bienes y de personas, así como se conviene en concederle hasta el día de mañana diecinueve de Mayo hasta las seis de la tarde, solo para que retire el techo y demás objetos solicitados, toda vez, que el inmueble de marras va ha ser objeto de demolición para ese mismo día diecinueve de mayo del dos mil seis. Este Tribunal acuerda agregar en nueve folios útiles en copias simples y seis folios en copias certificadas, consignada por la parte demandada. Este Tribunal visto que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, y no existiendo otra actuación que practicar el Tribunal da por concluido el acto y ordena su regreso a su sede natural, siendo las dos (2) p.m., del mismo día de hoy. Enmendado: traslado, 8.364.906, Municipio, Alberto, Ciudadano, particulares, estado, Ciudadana, Alberto, de: VALE. Terminó, se leyó y conformes firman. (LS) La Juez Suplente Especial (fdo) Ilegible. El Abogado Asistente de la demandada (fdo) ilegible. La Notificada Ejecutada (fdo) Brígida de Pino. La Comisión Policial (fdos) Ilegibles. El Apoderado Judicial de la parte demandante (fdo) Ilegible. El Practico (fdo) Ilegible. El Secretario (fdo) Ilegible.