REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 30 de Mayo de 2006.
196º y 147º

Visto el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, que cursa al folio diez (10) del presente expediente, suscrita en fecha 19-05-2006, ante el referido Despacho, por el ciudadano: PEDRO PABLO VIVAS RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.875.323, domiciliado en el Barrio la Esperanza 2, calle 4, avenida 34, casa S/N, de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y la aceptación en fecha 24-05-2006, por la ciudadana ROSA ELENA MORENO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.235, domiciliada en el Barrio el Corozal, calle 12 con carreras 11 y 12, poste Nº 159, de la población de Socopó del Estado Barinas, en beneficio de la adolescente YITSY DEL CARMEN VIVAS MORENO, venezolana, de dieciséis (16) años de edad y del mismo domicilio; donde consta que el obligado ofrece la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales y asimismo se compromete con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, por concepto de bonificación especial, con ocasión al inicio del año escolar y festividades navideñas, mas el cincuenta por ciento (50%) en medicinas en caso de enfermedad; asimismo se evidencia la conformidad de la parte demandante. En consecuencia este Tribunal ordenó aperturar la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Socopó del Estado Barinas, a tal efecto se libró el respectivo oficio.

En tal sentido, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento suscrito por ante este Despacho, mediante el cual el ciudadano: PEDRO PABLO VIVAS RUJANO, ya identificado en autos, se compromete a que depositará, la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria y asimismo se compromete con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, por concepto de bonificación especial, con ocasión al inicio del año escolar y festividades navideñas, así como el cincuenta por ciento (50%) en medicinas en caso de enfermedad
De conformidad con lo pautado por el Artículo 375 de la Ley de protección del Niño y del Adolescente, se ordena que la Obligación Alimentaria convenida y fijada, deberá ser ajustada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada.

Conforme lo estipula el Código de Procedimiento Civil, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente.

Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese oficio.






Publíquese, regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL.


AB. LESBIA FERRER CAYAMA.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.







LFC/lc/nrc.
EXP. Nº 508-06.