REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 09 de Mayo de 2006.
196º y 147º

Visto el expediente Nº 2074-05-06 y sus anexos constante de seis (6) folios útiles, de fecha 02-05-2006, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el cual remiten a este Tribunal el expediente original que contiene el procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, que se inició voluntariamente ante el referido Consejo, por los ciudadanos: JOSÉ LUIS MARTINEZ CASTRO y ALIDA ROSA VEGA VEGA, venezolanos, solteros, de 24 y 21 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.784.103 y V-17.234.891, respectivamente, de ocupación Obrero y Oficio del Hogar, domiciliados en la población de Bum Bum del Estado Barinas, avenida 5 Casa Nº 2-3 y Barrio Corozal, carrera 12 Casa Nº 14 del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en beneficio de la niña: MARLY YANETH MARTINEZ VEGA, de dos (2) años y siete (7) meses de edad, solicitando la Homologación de este Tribunal al Convenimiento suscrito por las partes. En consecuencia, por cuanto dicho pedimento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso legal correspondiente. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.

Ahora bien, cursa al folio dos (02) ACTA DE CONVENIMIENTO suscrita por las partes en fecha 02-05-2006, ante el referido Despacho, donde consta que el obligado se compromete a pagar la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de atención medica, medicinas, calzado, vestido, educación, y todo lo relacionado a la Obligación Alimentaria, tal como lo describe el artículo 365, de la LOPNA y cuando las circunstancias así lo requieran y en el mes de Diciembre de cada año la mensualidad será doble por bonificación de fin de año, igualmente convienen que los pagos se hará los primeros cinco (5) días de cada mes. Se aperturara una Cuenta de Ahorros en una Entidad Bancaria de esta localidad para tal fin a nombre de la niña beneficiaria representada por su madre la ciudadana ALIDA ROSA VEGA VEGA.

En tal sentido, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, mediante el cual el ciudadano: JOSÉ LUIS MARTINEZ CASTRO, ya identificado en autos, se compromete a que depositará los primeros cinco (5) días de cada mes, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para la niña: MARLY YANETH MARTINEZ VEGA, venezolana, de dos (2) años y siete (7) meses de edad y del mismo domicilio; asimismo, se compromete al aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención medica, medicinas, calzado, vestido, educación, todo lo relacionado a la Obligación Alimentaria, y en el mes de Diciembre de cada año la mensualidad será doble por bonificación de fin de año.



De conformidad con lo pautado por el Artículo 375 de la Ley de protección del Niño y del Adolescente, se ordena que la Obligación Alimentaria convenida y fijada, deberá ser ajustada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada.

Conforme lo estipula el Código de Procedimiento Civil, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente.

Así mismo, en aras del interés Superior del Niño y del Adolescente, este Tribunal ordena oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Socopó del Estado Barinas, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña beneficiaria y representada por su legitima madre, ciudadana: MARLY YANETH MARTINEZ VEGA, en el cual serán depositadas las mensualidades de Obligación Alimentaria que fueron fijadas por el padre de la niña, ciudadano: JOSÉ LUIS MARTINEZ CASTRO. Líbrese el respectivo oficio.

Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL.


AB. LESBIA FERRER CAYAMA.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.



Esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 510-06 del libro respectivo, y se cumple con lo demás ordenado. Conste.


SCRIA,






LFC/lc/mh.