Vista la solicitud de Desestimación efectuada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el abogado JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en la presente Causa 1C-1213/2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana ALVAREZ VATRGAS NATALY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.301.413, residenciada en la Urbanización El Pilar, Calle Principal, casa Nº 23 de Sabaneta Estado Barinas, por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior del Estado Barinas, donde expuso “Vengo a denunciar el hechote que hace como ocho (8) días aproximadamente, se estaba presentando una manifestación por parte de un grupo de alumnos del Liceo Creación, ubicado en Sabaneta del Estado Barinas, por lo que mi hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de 13 años de edad, quien estudia en dicho Liceo se encontraba dentro de la Institución, teniendo mi esposo JOSE GREGORIO MORENO, que pasar por el medio de la manifestación en su vehículo, en una forma cuidadosa a fin de no lastimar a nadie, pero los alumnos le lanzaron al carro triquitraque por debajo del carro por lo que mi esposo tuvo que acelerar el carro frenando bruscamente, por lo que esto molesto a los profesores JOEL CASTILLO Y RUFO MOLINA, quienes le reclamaron, por lo que cuando mi esposo iba saliendo del Liceo, estos profesores le dijeron a los alumnos que se le lanzaran al vehículo en el cual iba mi esposo y mi hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por lo que le lanzaron piedras y le dieron patadas al carro, luego de sucedido eso un grupo de alumnos de nombres IDENTIDAD OMITIDA CONFORM A LA LEY; procedieron a denunciar a mí esposo en la Comandancia d la Policía en donde fuimos citados pero todo se aclaro, luego de esto acudí hasta la Prefectura de Sabaneta a denunciar a los profesores JOEL CASTILLO Y RUFO MOLINA, siendo citados, quienes procedieron a firmar un compromiso de que iban a hablar con estos alumnos para que no molestaran a ninguno de mi familia, pero sucede que a partir de ese momento mi hija ha sido objeto de amenazas de muerte, por parte de los alumnos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por lo que temo por la integridad física de mi hija, en virtud de que cursa estudia en dicho Liceo, por lo que en cualquier momento estos estudiantes pueden cumplir con sus amenazas…” . De tal manera, que de conformidad a lo señalado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la representación del Ministerio Público la Desestimación de la Denuncia, siendo procedente lo solicitado, en virtud que los hechos narrados se subsumen dentro de uno de los supuestos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la denuncia recibida encuadra dentro del supuesto legal del artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente y son enjuiciables a instancia de parte agraviada, es decir de acción privada.