Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, venezolano, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 19.430.814, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 23/05/88, domiciliado en la carrera 10, entre calles 10 y 11, sector el Hospital, casa N° 6-66 de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Ramón Alberto Barrios Velásquez y Carmen Teresa Barrios Velásquez.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición del Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abogado José Francisco Traspuesto, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: ” En fecha 04 de Mayo de 2.005, siendo las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el Ciber Café “Sistemas, ubicado en la carrera 06, entre calle 03 y 04 de la población de Barinitas del Estado Barinas, cuando se presentó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en una actitud agresiva, procediendo a reclamarle al referido adolescente que dejara de mandarle mensajes a su novia, optando por agredirlo físicamente en varias partes del cuerpo con una correa, ocasionándole POLITRAUMATISMO; HERIDA PUNZANTE DE ½ CM A NIVEL DE REGION DEL MENTON; CONTUSION SIMPLE EN HOMBRO IZQUIERDO; posteriormente la hermana de la victima ciudadana CARMEN TERESA BARRIOS VELASQUEZ se traslado a la residencia de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY para preguntarle el motivo por el cual había lesionado a su hermano, donde este la agredió verbal y físicamente produciéndole TRAUMATISMO FUERTE CON EDEMA Y HEMATOMA A NIVEL DEL MENTON; EXCORIACIONES EN RODILLA IZQUIERDA”. La Representación del Ministerio Público, calificó los hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente; y solicita el enjuiciamiento del referido adolescente, la admisión de la presente acusación, le sea decretada medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente.
Oída la exposición fiscal, esta administradora de justicia con fundamento en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, propone de ser posible la conciliación entre las partes, si hay la disposición de las partes y la opinión del Representante del Ministerio Público. Al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio: “Estoy conciente de lo que sucedió y me comprometo con el Tribunal y con las víctimas a que eso no va a volver a suceder. Me comprometo a no meterme más con las víctimas y que ellos no se metan conmigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RAMÓN ALBERTO BARRIOS VELAZQUEZ, en su condición de víctima, quien manifestó: “acepto lo que el adolescente manifiesta y me comprometo a no meterme más con él y que el adolescente no se meta conmigo. Es todo”. Acto seguido se el concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN TERESA BARRIOS VELAZQUEZ, en su condición de víctima, quien manifestó: “acepto lo que el adolescente manifiesta y me comprometo a no meterme más con él y que él no se meta con mi mamá. Es todo.” Seguidamente la Defensora Pública de Adolescente, ABG. MARÍA GABRIELA VIDAL, manifiesta: “Estoy conforme con el acuerdo celebrado entre las partes y solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO, quien expone: “Solicito la homologación del acuerdo celebrado entre las partes y en caso de ser homologado solicito la suspensión del proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses.
Oídas como fueron las exposiciones de las partes, solicitando la representación del Ministerio Público la homologación del acuerdo conciliatorio y que se suspenda el proceso a prueba por el lapso de dos (02) meses, y la defensa pública de autos de igual manera solicita la homologación del acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el mismo lapso. Este Tribunal considera procedente la HOMOLOGACIÓN del acuerdo conciliatorio, y la suspensión del proceso a pruebas por un lapso de Dos (02) meses, de conformidad con lo solicitado por las partes y así lo declara.
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