Vistas la solicitud presentada por la Fiscalia Especializada del Ministerio Público, mediante la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la Presente causa signada con el número 1C-1188/05 a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, no identificada plenamente, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCINALES TIPO BASICAS, previsto en el Artículo 415 del Código Penal venezolano antes de la reforma, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente en relación al Artículo 318 ordinal 3º y Artículo 48 numeral 8vo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.

LOS HECHOS:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 02 de fecha 20/03/02, interpuesta por la ciudadana LUDY MARILIN TORRES, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, en la cual expone “Comparezco ante este Despacho, con el fin de denunciar a la menor IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ya que agredió a mi menor hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por problemas que tenemos desde hace tiempo la familia de ella con la mía. Es todo.”



DEL DERECHO.
Establece el Literal "d" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “...Falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, e igualmente el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El sobreseimiento procede cuando: 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”, el artículo 48 numeral 8vo Ejusdem., señala la prescripción como causa de extinción de la acción penal, salvo que el imputado renuncie a ella, no constando en el expediente tal renuncia.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa por lo que se Ordena remitir el presente asunto al archivo en su oportunidad legal como pieza concluida. Siendo esta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: