Celebrada como fue en fecha 17 de Noviembre del 2005 audiencia de Conciliación prevista en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del pre-acuerdo conciliatorio y eventual acusación presentada en fecha 10 de Noviembre del 2005, por el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público abg. José Francisco Traspuesto Orellana en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto en el articulo 357 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANKLIN DANIEL UBIERA MENDIVIESO, en tal sentido este Tribunal observa:
Consta al folio 50 al 54 vuelto Acta de Pre-Acuerdo Conciliatorio de fecha 08 de Noviembre del 2005, celebrado de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde los imputados pidieron disculpas a la victima y se comprometieron a cancelar a la víctima los gastos ocasionados como consecuencia del hecho; así mismo consta la aceptación por parte de la victima de los términos del pre-acuerdo conciliatorio, y consignada eventual acusación la cual cursa del folio 51 al 54. En Resolución dictada en fecha 17 de noviembre de 2005, fue Homologado el acuerdo conciliatorio y suspendido el proceso a prueba por el lapso de un mes bajo las obligaciones pactadas, y decretada la orientación y supervisión del adolescente.
Establecido lo anterior este Tribunal Considera: Siendo la figura del Acuerdo Conciliatorio como una forma de solución anticipada del proceso para aquellos hechos punibles para los que no sea procedente la privación del libertad como sanción, como lo es el presenta caso; logrado el Acuerdo entre las partes, suspendido el proceso a prueba conforme al articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y verificado el cumplimiento del mismo por la cancelación total de la cantidad pactada, así como los demás términos convenidos, y vista la solicitud de la Representación Fiscal de fecha 25 de abril de 2006 donde informa el cumplimiento a cabalidad de los imputados de las obligaciones, condiciones y términos del acuerdo, concluido el plazo fijado en la suspensión del proceso a prueba, solicita el sobreseimiento Definitivo de la Causa. Por lo tanto cumplidas las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio por parte de los imputados, y concluido el proceso a prueba, es procedente el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
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