Celebrada como fue en fecha 09 de Marzo del 2006 audiencia de Conciliación prevista en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del pre-acuerdo conciliatorio y eventual acusación presentada en fecha 26 de Enero del 2006, por el Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Carmen María León de Rodríguez en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, , por encontrarse incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, contemplado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en tal sentido este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:
Consta al folio 04 Acta de Pre-Acuerdo Conciliatorio de fecha 26 de Enero del 2006, celebrado de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde El adolescente se obliga a no molestar a respetar a la niña victima y observar una debida conducta; así mismo consta la aceptación y conformidad por parte de la represéntate legal de la victima de los términos del pre-acuerdo conciliatorio, y consignada eventual acusación la cual cursa del folio 02 al 03 vuelto. En Resolución dictada en fecha 09 de marzo de 2006, fue Homologado el acuerdo conciliatorio y suspendido el proceso a prueba por el lapso de un mes bajo las obligaciones pactadas, y decretada la orientación y supervisión del adolescente.
Establecido lo anterior este Tribunal Considera: Siendo la figura del Acuerdo Conciliatorio como una forma de solución anticipada del proceso para aquellos hechos punibles para los que no sea procedente la privación del libertad como sanción, como lo es el presenta caso; logrado el Acuerdo entre las partes, suspendido el proceso a prueba conforme al articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y verificado el cumplimiento del mismo, y vista la solicitud de la Representación Fiscal de fecha 25 de abril de 2006 donde informa el cumplimiento a cabalidad de los imputados de las obligaciones, condiciones y términos del acuerdo, concluido el plazo fijado en la suspensión del proceso a prueba, solicita el sobreseimiento Definitivo de la Causa. Por lo tanto cumplidas las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio por parte del imputado, y concluido el proceso a prueba, es procedente el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
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