Celebrada como fue en fecha 22 de Marzo del 2006 audiencia de Conciliación prevista en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del pre-acuerdo conciliatorio y eventual acusación presentada en fecha 08 de Marzo del 2006, por la Fiscal Octava del Ministerio Público abg. Carmen maría León de Rodríguez en contra de los adolescentesIDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY,por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, imputado a la adolescente NAYRELI ZULAY JIMENEZ AVILA y contemplado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY, previsto en los artículos 416, en relación con el artículo 84, ordinal tercero, ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en tal sentido este Tribunal observa:
Consta al folio 10 y vuelto Acta de Pre-Acuerdo Conciliatorio de fecha 06 de Marzo del 2006, celebrado de conformidad con lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde los imputados pidieron disculpas a la victima y a observar una debida y buena conducta así como respetar a la victima y cumplir con sus deberes de estudiantes; así mismo consta la aceptación por parte de la victima de los términos del pre-acuerdo conciliatorio, y consignada eventual acusación la cual cursa del folio 07 al 09. En Resolución dictada en fecha 22 de Marzo de 2006, fue Homologado el acuerdo conciliatorio y suspendido el proceso a prueba por el lapso de un mes bajo las obligaciones pactadas, y decretada la orientación y supervisión de los adolescentes.

Establecido lo anterior este Tribunal Considera: Siendo la figura del Acuerdo Conciliatorio como una forma de solución anticipada del proceso para aquellos hechos punibles para los que no sea procedente la privación del libertad como sanción, como lo es el presenta caso; logrado el Acuerdo entre las partes, suspendido el proceso a prueba conforme al articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y verificado el cumplimiento del mismo, de las obligaciones pactadas, y vista la solicitud de la Representación Fiscal de fecha 08 de Mayo de 2006 donde informa el cumplimiento a cabalidad de los imputados de las obligaciones, condiciones y términos del acuerdo, concluido el plazo fijado en la suspensión del proceso a prueba, solicita el sobreseimiento Definitivo de la Causa. Por lo tanto cumplidas las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio por parte de los imputados, y concluido el proceso a prueba, es procedente el Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.