En el día de hoy, miércoles Tres (03) de Mayo de 2.006, siendo las 11:10 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Barinas, para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1.231/06, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA y se siga el procedimiento ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2, ordinales 4 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JAVIER EDUARDO MEZA. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. Rafael Eduardo Gutiérrez Mejías, la Secretaria de Sala, Abg. Lisbette Carolina Sosa Nieto y el Alguacil de Sala Julio López. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia, el Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ALA LEY, y la Defensora Pública de Adolescentes Abg. MARIA GABRIELA VIDAL. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los cuales constituyen para el adolescente imputado el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2, ordinales 4 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JAVIER EDUARDO MEZA; solicitó así mismo se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Detención Preventiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Seguidamente el Juez se dirige al adolescente imputado y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, y al respecto expresó lo siguiente: “El me dejó el carro, el me dijo que si yo sabía manejar, y yo le dije que sí, y le pregunté que por qué y me dijo que porque el tenía el carro, entonces yo le pregunté que si era de él y me dijo que sí, y me dijo que fuéramos para las parcelas de Capitanejo a vender un ventilador, el ventilador lo tenía en la parte de atrás de la camioneta, ahí cuando íbamos pasando la alcabala fue que nos aprehendieron, ahí descubrieron que el carro era robado. El señor dice que yo tengo que echarme el ganso porque yo soy menor y voy a salir más rápido y él dice que a él lo tengo que sacar de ese paquete. Es Todo”. Seguidamente, la representación fiscal interroga a la imputada de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente el nombre del ciudadano que nombra en su declaración el cual lo acompañaba para el momento del hecho? CONTESTO: Se llama NOE, lo apodan EL CHIGUA. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente desde cuando conoce a este ciudadano y que relación tiene con él? CONTESTO: Yo siempre lo había visto pero nunca había tratado con él. TERCERA: ¿Diga el adolescente a que se dedica el señor NOE? CONTESTO: No sé. CUARTA: ¿Diga el adolescente si no tiene relación con el otro ciudadano detenido, por qué en horas de la madrugada fueron encontrados juntos en el vehículo hurtado? CONTESTO: Porque él me llamó, yo iba pasando y ahí fue cuando me dijo que me montara en la camioneta y lo manejara, el andaba tomado, andaba ebrio mejor dicho. QUINTA: ¿Diga el adolescente la dirección exacta en la cual menciona que iba pasando y supuestamente fue requerido por el ciudadano a quien menciona como NOE? CONTESTO: Eso fue por la carrera 2 de un barrio que no se el nombre, en la Población de Santa Bárbara, cerca de una licorería, yo vivo en Santa Bárbara. SEXTA: ¿Diga el adolescente las características del vehículo? CONTESTO: Era una camioneta, tenía barandas atrás, color como amarillo o algo así. SEPTIMA: ¿Diga el adolescente a que se dedica? CONTESTO: Estudio Cuarto Año de Bachillerato. OCTAVA: Diga el adolescente si cerca de la carrera 2 que mencionó anteriormente queda ubicado un centro turístico denominado TUCUPITA? CONTESTO: No, por ahí no queda, eso está ubicado cerca del cementerio por la carretera que va vía La Gabarra. Cesaron las preguntas. En este estado el Juez de Control interroga al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el adolescente donde se encontraba desde las 10 hasta la media noche del día 30 de Abril hasta la media noche del día 1° de Mayo? CONTESTO: En la Plaza Bolívar, salí a caminar un rato por la plaza. SEGUNDA: ¿Diga el adolescente quien cargaba las llaves de la camioneta? CONTESTO: La camioneta no tenía llaves en la suichera, prendía con la pura suichera, en el asiento había una llave pero el la metió después que la camioneta estaba prendida, la prendió pasando la pura suichera. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes, Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, quien manifiesta: “Me reservo hasta la audiencia preliminar para exponer los alegatos de ley a que hubiere lugar. Igualmente, solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”. En este estado, el Juez Segundo de Control se pronuncia de la manera siguiente: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita la calificación de flagrancia, se decrete Detención Preventiva y la aplicación del procedimiento ordinario; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previa imposición del precepto constitucional, manifestó su voluntad de declarar, lo cual hizo de manera libre y sin coacción de alguna naturaleza, y la defensora pública de autos, se reservó hasta la audiencia preliminar para hacer los alegatos de ley a que hubiere lugar. Ahora bien, este tribunal considera que en virtud del delito imputado, es procedente decretar como flagrante la detención del adolescente imputado, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del COPP, la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y el Procedimiento Ordinario, y así se declara.