REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS, 17 DE MAYO DE 2006.
196º Y 147º.


TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO.

CAUSA M-110/06.

SENTENCIA CONDENATORIA.

JUEZA PRESIDENTA: ABG. MARIA ANGELICA GUTIERREZ CORREA.
JUECES ESCABINOS: EMILIANA CHACON SOSA (Titular I).
EGLEE GLARIDEL ESCOBAR (Titular II)
MARLENI MOLINA PEÑA (Suplente);
FISCAL ESPECIALIZADA: ABG. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ.

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. MIGUEL ANGEL GUERRERO.

ACUSADO: identidad omitida conforme a la ley,

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, después de haber realizado el debate en el juicio oral y privado en las audiencias de: 25 de Abril, 03 de Mayo, 09 de Mayo y 11 de Mayo , todas del año 2006, conforme a lo previsto en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a publicar la totalidad del texto de la sentencia en los siguientes términos: Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la realización del juicio oral y privado, con escabinos, las cuales fueron previamente juramentadas, ciudadanas: EMILIANA CHACON SOSA; EGLEE GLARIDEL ESCOBAR y MARLENI MOLINA PEÑA, se procedió a verificar la presencia de las partes necesarias para ello y constituirse el Tribunal Mixto en la Sala de Audiencias, presentes la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, el Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGUEL GUERRERO, con el fin de celebrar el juicio oral y privado en la causa seguida al joven quien para el momento de los hechos era adolescente: identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos objeto del debate oral y privado quedaron fijados al exponer verbalmente la acusación de la representante del Ministerio Público raticando la misma en todas y en cada una de sus partes, exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 24 de Febrero de 2006 y las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los mismos, fundamentó su acusación en los elementos de convicción que constan en actas, declaraciones testifícales y otros medios de prueba. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del referido adolescente por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitó como sanción la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (5) años. Por su parte la defensa pública de adolescentes, Abg. MIGUEL ANGUEL GUERRERO, quien procede a manifestar que por cuanto su defendido mantiene su inocencia, solicita se declare abierto el debate oral y privado a los fines de que esta quede probada. Es todo”. La Juez Presidenta se dirigió al Adolescente identidad omitida conforme a la ley, antes identificado, se le explicó en términos claros y sencillos del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de confesarse culpable, de declarar en contra de si mismo, así como lo dispuesto en los artículos 542,543 y 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación del hecho que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara, y al respecto, el adolescente identidad omitida conforme a la ley, manifestó no estar dispuesto a declarar.
Se procedió al debate probatorio, a la evacuación de los medios de pruebas, ofrecidos por el Ministerio Público. Así mismo se deja constancia que el presente juicio fue suspendido en dos oportunidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y por los mismos motivos de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 353 del Copp esté Juzgado Mixto de Juicio consideró necesario alterar el orden de recepción de las pruebas, ordenando el uso de la fuerza pública a través de las Fuerzas Armadas Policiales de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal solicitándole que colabore con la diligencia.
DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO.
Los medios de Pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante las audiencias realizadas de la siguiente manera: MARTES 25 DE ABRIL DE 2006.

1.- Testimonio del funcionario DTGDO. NESTOR ENRIQUE MEDINA NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.839.140, quien una vez identificado fue juramentado y al respecto del presenta caso manifestó: “El día 24 de febrero, a las 5:30 AM el Sub inspector Leonar Sosa, en compañía de Alexis Torres, Ali Rivas, Luis Pérez, Henry Pérez y Jenny Betancourt, nos trasladamos al barrio 55 a realizar un Allanamiento, acordado por Juez de control Nº 03. Al llegar a la residencia se comisiono a los funcionarios Luis Pérez y Henry Quintero para que resguardaran la parte trasera de la residencia y mi persona la parte delantera de la residencia. Se toca la puerta y en vista de que nadie respondía, se uso la fuerza pública, entrando por la parte trasera. Una vez dentro de la vivienda fueron resguardados los ciudadanos que se encontraban dentro de la misma, se les lee la orden de allanamiento y los derechos a los ciudadanos. A mi se me comisiono junto con Leonar Pérez y en presencia de los dos testigos, para hacer la revisión de la vivienda; en la primera habitación, no se encontró nada de interés criminalìstico; en la segunda habitación, en una camisa, dentro un ropero se encontró 40 mil bolívares, en la tercera habitación no se encontró nada de interés criminalìstico y en la cuarta habitación se ubico, en una cesta de ropa, de color blanco, con la que procedí colocando la ropa en el piso y en presencia de los testigos, a apartar la ropa, una por una y es cuando encuentro un envoltorio donde estaban 15 envoltorio de presunta droga conocida como cocaína igualmente se ubico un envoltorio de color amarillo de presunta marihuana, el tercero de color negro de presunta marihuana y otro de papel aluminio de presunta marihuana. También se reviso en la cocina y además áreas y no se encontró nada. Es todo. Seguidamente a diversas interrogantes por parte de la representación fiscal, entre otras cosas respondió: Que por informaciones de los vecinos e investigaciones anteriores se supo que en esa vivía un ciudadano de apellido Quintero y que ahí se vendían drogas. Que ese día se encontraba el Sr. Quintero en esa residencia y es el que esta aquí presente; señalando al acusado. (La fiscal solicito se deje constancia de lo anteriormente señalado por el funcionario). Que en el allanamiento se busco a un Sr. Quintero. Que en el inmueble estaban cinco personas una de sexo femenino y quedaron cuatro detenidos entre ellos un adolescente. Que no recuerda los nombres de los detenidos. Que el adolescente manifestó ser el dueño del inmueble. Que el inmueble era en el frente azul, con cuatro habitaciones, entrando a mano derecha quedan las cuatro habitaciones, hacia la izquierda la otra habitación, una cocina y un anexo pegado, se comunica con un pasillo. Que se ubicaron dos personas como testigos. Que los busco la unidad radio patrullera. Que se entro posteriormente por la puerta principal. Que antes de realizar los allanamientos la comisión se organiza haciendo un pequeño croquis del lugar, haciendo un estudio de la casa y se explica a los funcionarios para que cada uno ubique posiciones. Que antes de llegar a la casa, se divide la comisión; el entro por el frente en compañía de Leonar Sosa. Que no les abrieron la puerta, debiendo entrar por detrás. Que llegan, tocan y no abren la puerta y entran por detrás usando la fuerza pública. Que salieron como a las 5:30 AM del comando y de allí al lugar ahí como unos 10 minutos. Que leyeron el contenido de la orden de allanamiento, encargándose de esto el funcionario Alexis Torres y los ciudadanos estamparon sus huellas y la firmaron. Que en la segunda habitación había 40 mil bolívares, en billetes de diferentes denominaciones. Que en la cuarta habitación observo al entrar en compañía de los dos testigos, que entrando a mano derecha del cuarto, se observo el ropero, que es una cesta de color blanco, donde había ropa. Que en esa habitación estaba sola porque los funcionarios los tenían en la sala. Que consiguieron 15 de envoltorios de cocaína, habían 7 en papel plástico amarrados con hilos, envoltorios estos conocidos como cebollas, 5 de color azul en una bolsa plástica y 3 de color verde, todos de tipo cebollitas y el otro de papel aluminio y el otro con cinta adhesiva de color rojo y el otro con cinta adhesiva de color negro en total eran 17. Que había una certeza de distribución por lo informado por los mismos vecinos. Que uno de los ciudadanos manifestó que estaba recién salido del internado judicial. Que no recuerda el nombre de ese ciudadano. Que por informaciones recabadas en el comando, se supo que este ciudadano estuvo preso por tráfico de sustancias y un procedimiento en esa misma casa. Que donde se ubicaron las sustancias, se trataba de una cesta de unos 90 cmts, tenia tapa y tenia forma de embudo. Que la vació y reviso ropa por ropa hasta el momento que encontró los envoltorios que estaban como en el medio de la ropa. Que la marihuana estaba en envoltorios pequeños con tirro y el otro en papel aluminio. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes hechas por el defensor Miguel Ángel Guerrero, entre otras cosas respondió: Que no participo en investigación previa al allanamiento. Que cuando se realiza este tipo de investigaciones se hace consultas con los demás funcionarios y fue Luis Pérez quien recabo la información. Que fue por sus compañeros que se entero de esta información. Que ingreso por la parte del frente de la vivienda porque por la parte de atrás ingresaron Alexis Torres, Ali Pérez y Henry Quintero y son ellos quienes abren la puerta. Que el entra con el inspector Leonar Sosa y Jenny Betancourt. Que salieron del comando como a las 5:30 AM y trascurren como unos 10 o 15 minutos antes de llegar a la vivienda. Que al entran ya tenían a todas las personas sentados en la sala. Que eran 5 personas; 2 niños, dos de sexo femenino, entre ellas una señora de aproximadamente 74 años y tres de sexo masculinos, de edades comprendidas entre los 28 y 29 años de edad y el que manifestó que estaba recién salido del INUBA de unos 48 años mas o menos. Que no recuerda el nombre de ese ciudadano. Que no paso tiempo en entrar y abrir la puerta, porque quienes se encargaron de sacar a las personas lo hicieron rápido y otro abrió la puerta. Que no había certeza de loo que encontrarían, pero se conocía de un tal Quintero que presuntamente vendía drogas y se hace la solicitud con ese nombre. Que el adolescente es de apellido quintero. La fiscal objeta. Se reformula. Que el no recuerda como sabe que es de apellido Quintero. Que habla de un apellido Quintero porque la solicitud se hizo a nombre de un Quintero. La fiscal señala que todos sabemos que se pide una orden que presuntamente esta relacionada con el hecho por lo que pide se deje constancia que aun cuando se hizo a nombre de un ciudadano detenido, se encontró allí un numero de personas que están relacionas con el producto de lo que allí se hacia, por lo que resulto detenido el adolescente aquí presente. En relación al funcionario solicita se deje constancia que el funcionario realiza un sin numero de ordenes de allanamiento y que esta fue en fecha 25 de febrero, por lo que ha trascurrido el tiempo y es lógico que no recuerde detalles. Seguidamente la defensa continúo con el interrogatorio, a lo que el funcionario respondió: Que entro con Alí Rivas. Que los testigos entraron por la parte de enfrente. Que al entrar las personas estaban en la sala. Que cuando entro a la vivienda el adolescente estaba en la sala. Que no puede dar certeza de que si ya lo habían revisado, porque de eso se encargan lo que entran por la parte trasera. Que cuando los funcionarios entrar al sitio ellos deben garantizar que no porten ninguna arma para resguardar la integridad de todos. Que la revisión tuvo que haberse hecho. Que no tiene conocimiento que se le haya incautado ninguna droga al adolescente en sus vestimentas. Que no sabe quien es el propietario. Que la cantidad fue de 18 envoltorios. Que no sabe cuando peso porque el pesaje se hace posteriormente por parte de otro funcionario. Cesaron las preguntas.
2.- Testimonio del funcionario SUB-INSPECTOR LEONARD SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.725.410, quien una vez identificado plenamente fue juramentado y al respecto del presente acto, procedió a manifestar: “En relación a lo del juicio, le pedimos a la fiscal 14 que solicitara una orden en el barrio 55 que previas investigaciones se sabia de ventas de drogas, lo habíamos estado investigando y la llevamos a cabo a las 5:00 AM, yo arme la comisión como jefe y nos fuimos a la casa cubrimos la parte de afuera y quintero se metió por la parte de atrás porque por mas que llamamos no abrieron, ellos sacaron a la gente y nos abrieron. Se llamo a los testigos informándoseles de lo que se trataba. Asigne la lectura de la orden Alexis Torres y luego se constituyo la comisión para la revisión del inmueble. Se le pregunto al dueño si tenia un abogado o vecino que lo asistiera dijo que no, se hizo la revisión no se encontró nada de interés en la primera habitación, en la segunda habitación; la cantidad de dinero de 40 mil bolívares, en la tercera habitación no se encontró nada y en la cuarta habitación se encontró una cesta de ropa, la vacié y en su interior había una bolsita que tenia envoltorios, se les mostró a los testigos, se contaron y eran de papel aluminio, de plástico de color amarillos y otros y no se encontró mas nada en el resto de la residencia. Se informo a los ciudadanos que quedaban detenidos y se dejo a una ancianita en resguardo de la vivienda y de los dos niños pequeños. Entre los detenidos se llevo aun ciudadano recién salido de la penal, fueron cuatro los ciudadanos detenidos. Que la orden fue expedida por un juez de control de adultos. Que la comisión se traslado en dos vehículos, una unidad radio patrullera y un machito negro y nos llevamos una funcionaria por que supimos que habían personas del sexo femenino. Que el se quedo en la parte delantera de la casa esperando que ellos abrieran. Que dejando a dos funcionarios de los caninos resguardando; a los laterales donde había una media pared. Se leyó la orden se les entrego una copia. Que estuvieron presentes los testigos en todo momento. Que cuando ellos entraron sacaron a la gente para evitar un “descargue” y los trasladaron a la sala y nos abrieron para entrar con los testigos porque por la parte de atrás había una canal que dificultaba el acceso. Que hizo todo el recorrido de toda la casa con los testigos. Que la cantidad de dinero encontrada eran 40 mil en billetes de denominación baja. Que entro a la habitación con los funcionarios el muchacho Carlos (señalando al adolescente). Que al entrar a la habitación se veía la cesta donde estaba la droga. Que sabe que es una cesta de ropa, pero con claridad no puede describirla. Que no recuerda, solo que es una cesta de plástico, una de huequitos, de esas para echar ropa, pero que al caer la ropa, cayó la bolsita. Que la cesta era de color como verdosa, verde oscura o claro, no podía decir con claridad de que color era. Que al hallar la sustancia se les mostró a los testigos quienes estaban cerca e incluso la fijación fotográfica se hizo enfrente de ellos. Que permaneció adyacente, no alejado, pero si adyacente, eso es para evitar que digan que uno de ellos echo algo ahí y para señalarles revisen esto cuando lo pasan por alto. Que al hallar el paquete, este se saco y se llevo para la sala, se hizo fijación fotográfica y se entrego a la funcionario que la resguardo. Que el siempre estuvo con los funcionarios. Que los demás ciudadanos estuvieron resguardados en la sala con Luis Pérez. Que el (señalando al adolescente) insistió en hacer el recorrido. Que la Sra., la ancianita; tenia un dinero y la guardaba con ella manifestando que era una pensión. Que además de ella estaba otra que decía que “ella no sabia nada”. Que también estaban dos niños pequeños y estos se dejaron en resguardo a la ancianita. Que la revisión termino a las 9:00 a.m. Que se inicio a las 6.00 a.m. Que se leyeron los derechos al adolescente y se comunican con el ministerio Público. Que la experiencia les dijo que se trataba de drogas. Que se cumplió la cadena de custodia y los demás procedimientos conforme a la ley. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes del defensor Abg. Miguel Ángel Guerrero, respondió: Que no participo en la investigación previa, porque tiene dos funciones; una se encarga de impartir instrucciones a sus subalternos por lo que no va estar nunca encima de eso y además supervisa el comando norte. Que uno de sus funcionarios le informo que por ahí hay un sitio en el barrio 55 en donde se decía que había una venta de drogas y que era supuestamente de un ciudadano de apellido Quintero. Que seguramente este tenia mañas por lo que había estado preso por drogas, por lo que se monto la investigación y a toda persona que se observa “desechable” se agarra y es interrogado. Que allí se encontró al ciudadano Quintero de más o menos 48 años de edad. Que el no lo conocía, pero le pregunto a uno de los funcionarios al llegar y se lo señalo e incluso este ciudadano mostró la boleta de boleta. Que no sabia que la ancianita era la mamà de Quintero, solo que era la abuela del muchacho. Que no recuerda el nombre de la abuela. Que se encontró a Quintero, la abuela, el joven, otra joven que se presume que no es de allí y otro joven que era el marido de la muchacha y dos niños. Que al entrar estaban un poquito perdido pero se pregunto y se prendieron las luces al rato se hicieron las 7:00 AM y estuvo todo claro. Que los testigos entraron con el joven y los funcionarios a la habitación donde estaba la droga. Que a todos se les hizo la requisa personal. Que al joven no se le recabo nada ilícito. Que la revisión se inició por la primera habitación. Que la cesta se ubico en la cuarta habitación a mano derecha, entrando. Que había un total de 18 envoltorios, 15 tipos cebollitas, 7 azules, 7 blancos, 4 de papel aluminio. Que los recuerda claramente. Que sobre el color de la cesta no sabe si es verde, roja, blanca, solo recuerda que es plástica pero no mentiría diciendo color porque no la recuerda. Que se trata de varios allanamientos por lo que no puede recordar con detalles lo que se encuentra en cada casa. Que según información solicitada a los ciudadanos la dueña de la casa era la abuela del muchacho. Que el adolescente no se identifico como dueño pero por ser su abuela, quien no tienen mucha audición, el fue quien acompaño en el recorrido y como no tuvo quien lo asistiera el estuvo en todo. Que supone que asumió le correspondía acompañar a los funcionarios por tratarse de su abuela. Cesaron las preguntas.
3.- Testimonio del funcionario HENRY YOEL QUINTERO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.290.566, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: “El 24-06-06 se conformo una comisión del Comando Metropolitano Norte para darle cumplimiento a una visita domiciliaria en el barrio 55, se procedió a buscar dos testigos, tal como lo establece la orden de allanamiento y una vez ubicados nos trasladamos al mencionado sector, llegamos a las 6:00 AM, tocamos la puerta principal identificándonos como la policía del Estado y no recibimos el llamado y entramos por la parte de atrás; Luis Pérez y mi persona, cuando tenemos a las personas en la sala el Dgt. Luis Pérez trae al ciudadano de la cuarta habitación con un bebe en brazos una vez que fueron ubicados todos los ciudadanos en la sala, procedimos a abrir la puerta. Se les pregunto si tenían abogado y dijeron que no, se dio inicio a la revisión por parte de los funcionarios Ali Rivas y Néstor Medina y mi persona, traje una mesa se puso en la sala, porque yo era el encargado de levantar el acta de revisión. Una vez iniciada la revisión se procedió a buscar en todas las habitaciones de la residencia y del resultado de la búsqueda en estas se me informaba a los fines de que plasmara en el acta: en la segunda habitación se encontró 40 mil bolívares y en la cuarta habitación se encontró 15 de presunta cocaína y 5 de presunta marihuana, no se encontró mas nada en el resto de la residencia. Se les leyeron los derechos y se les informo que estaban detenidos y se dejo en la casa a la Sra.; creo que de nombre Carmen Quintero por ser septuagenaria, en resguardo de la casa y los dos niños. Nos trasladamos al comando con los detenidos y evidencias colectadas. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: Que el procedimiento se llevo a cabo bajo la supervisión del Sub/Insp. Leonard Sosa. Que previa a la revisión se hizo una investigación, la cual se hace por el lapso de 15 a 20 días para dar fe de lo que se presume hay en la casa y posteriormente se le informa al fiscal 14 para que solicite al juez de guardia y este otorgue la respectiva orden. Que se cumplieron todos los procedimientos legales para la realización del acto e incluso Alexis Torres entrego copia del acta al dueño de la residencia. También se dejo constancia que personas del sector se negaron a estar presentes en el acto por miedo a las represarías. Todo fuimos a la parte del frente pero al ver que no abrían la puerta nos vamos por la parte de atrás y llegamos hasta la sala donde habían dos personas, en eso traen al ciudadano (señalando al adolescente) con un niño. Había personas adultas más dos lactantes. Que en esa casa había un Sr. de apellido Quintero y el se identifico como dueño, quien manifestó que había salido del INJUBA por lo mismo, o sea drogas en es misma casa. Que la Sra. no dijo nada y por ser septuagenaria se dejo en la casa. Que los detenidos eran tres mayores de edad y el (señalando al adolescente) que es menor. Que sentaron a todos en la sala. Que el se quedo en la sala con el otro funcionario para levantar el acta. Que en el recorrido fueron los testigos, el adolescente y los funcionarios. Que el adolescente acompaño a la comisión en el recorrido y que se quedo en la sala levantando el acta donde plasmo lo que le informaba la cadena de custodia. Que se ubicaron 17 envoltorios, siete azul, 7 blanco y 3 en verde. Que el procedimiento se realizo sin violencia, normal. Que solo se encontró dinero y las sustancia. Cesaron las preguntas. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: Que entraron por detrás por una puerta. Que al entrar abrió la puerta principal para que entraran los demás funcionarios. Que en la sala estaba uno en la primera habitación la Sra. con Quintero y en la cuarta habitación el adolescente. Que por la parte de atrás entraron los testigos, detrás de los funcionarios por resguardo de la integridad física de estos, primero los funcionarios y justo detrás los testigos. Que en la sala estaban dos personas, en el primer cuarto estaba la señora y el otro señor se salen y abrimos la puerta y Alexis Torres leyó la orden de allanamiento. Que Luis Pérez fue el encargado de la investigación previa. Que se hablaba de Quintero como el posible responsable. Que tiene como 45-48 años de edad, que èl mismo dijo que tenía como 20 días o un mes de haber salido del INJUBA. Que Quintero estuvo preso por una orden de allanamiento que se hizo en esa misma casa, donde el participo, y en ese entonces no estaba el adolescente. Que ese allanamiento fue el año pasado. Que no se incautó ninguna balanza, solamente la sustancia y el dinero. Nada que hiciese presumir el trabajo de embalaje de sustancias. Cesaron las preguntas. En este estado la ciudadana Juez Presidente, previa verificación de que no acudió nadie mas al presente juicio, procede a suspender el acto en virtud de que se hace necesario la comparecencia de los demás funcionarios expertos y los testigos SE ACUERDA SUSPENDER PARA EL DÍA MIÉRCOLES 03-05-06, A LAS 9:00 AM. Las partes quedan notificadas valiendo como citación para todos. Librese lo conducente.
Continuación del juicio oral y privado en la audiencia de fecha MIÉRCOLES 03 DE MAYO DE 2006, presentes las partes necesarias para la celebración de la audiencia, aperturado el acto, se procedió a continuar con la recepción de pruebas que se desarrollaron de la forma siguiente:
4.- Testimonio del funcionario ALI JOSE RIVAS RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.670.952, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: “siendo las 5:30 de la mañana, se encontraban en Comisión los Funcionarios Sosa, Distinguido Alexis Torres, Medina, Pérez Luis y Agentes Yenny Betancourt y Henry Quintero, con la finalidad de darle cumplimiento a la visita domiciliaria a la siguiente dirección: Barrio 55, prolongación de la calle Olmedilla, casa S/N, nos hicimos acompañar de dos testigos, llegando a la residencia a las seis de la mañana, donde el Inspector Sosa, inicia la comisión, entramos por la parte trasera los Funcionarios Luis Alexis Torres, Pérez y mi persona, por el frente se encontraban el Inspector Sosa, Medina Néstor, Agente Yenny Betancourt en compañía de los dos testigos, donde el Inspector Sosa se identificó como Funcionario y en voz alta manifestó que abrieran la puerta, como no tuvimos respuesta por lo ocupantes de la vivienda, nos vimos en la obligación de entrar por detrás, amparados en el artículo 212, por la Fuerza Pública, al ingresar al inmueble visualizamos siete personas que se encontraban allí, de ellas tres de sexo masculino y dos de sexo femenino y dos niños, se controló la situación y se procedió a abrir la puerta del frente, ingresando al mismo los funcionarios con los testigos, donde el Distinguido Alexis Torres preguntó quien era el propietario del inmueble, estando el ciudadano aquí presente (señalo al adolescente acusado), quien era el propietario del inmueble, asimismo se le hizo la interrogante si tenía algún abogado de su confianza para que lo asistiera, manifestando el mismo que no, por lo que hubo la necesidad de buscar a alguien de su confianza, donde ninguno de los vecinos quiso representarlo, luego estando los de la comisión y los testigos, se procedió a verificar por la primera habitación, se realizó la revisión en presencia de los testigos, y del propietario de la casa (señaló al acusado), y el Inspector Medina, donde no se encontró nada, luego pasamos a la segunda habitación, donde encontré dentro del bolsillo de una camisa estampada, la cantidad de 40 mil bolívares, y se lo entregue al funcionario Torres, de la cadena custodia, luego se paso a la tercera habitación, no encontrando ningún objeto comprometedor, pasamos a la cuarta habitación, allí se comenzó la revisión de la misma, mi compañero Néstor Medina reviso en una cesta de color blanco, había ropa de todos los colores, poco antes de llegar al fondo se encontraba una bolsa de color negra, al abrirla se encontraban, 15 envoltorios de la droga denominada Cocaína, y tres de Marihuana, y se destapó uno de los envoltorios mostrándoselo a los testigos y participándoles que se trataba de droga Cocaína e igualmente con el de la Marihuana, luego se recolectó la evidencia, se culminó la revisión del inmueble y no se encontró mas nada, en ese momento se le dio lectura al articulo 248, leyéndole los derechos a cada uno de los que se encontraban en la vivienda, y se procedió a levantar el acta, al culminar el acta, la firmaron las personas que se encontraban presentes, y fueron trasladados al Comando Metropolitano Norte 2. Es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: “fue a las 5:30 a.m., llegando al inmueble a las 6 a.m., nos hicimos acompañar de dos testigos, quienes nos acompañaron hasta la residencia, al llegar a la casa y al hacer el llamado, y al no tener respuesta el Funcionario Alexis Torres, Pérez, Medina y mi persona, entramos por detrás, y encontramos 7 personas, anteriormente nos paramos a una cuadra del inmueble y recibimos instrucciones, y entramos por detrás, controlamos la situación y luego abrimos la puerta del frente, se delegaron funciones, Henry Quintero levanta el acta, Yenny se quedó con los restantes en el inmueble, Néstor Medina y yo procedimos a revisar el inmueble, al iniciar el recorrido los testigos nos acompañan, además del dueño del inmueble, se identifico como dueño del inmueble el adolescente, habían cinco personas adultas y dos niños, las cinco personas se resguardaron en la sala, en la cuarta habitación se incautó la sustancia en una cesta blanca, había ropa de distintos colores, la bolsa era negra y se encontró en la cesta antes de llegar al fondo, se verificó el contenido de la bolsa, el adolescente se encontraba cerca de la comisión, los 15 envoltorios eran de material sintético con hilo de coser, los de marihuana estaban en papel aluminio, y otro en material sintético, Quintero se instalo a levantar el acta, entró por detrás y su función fue levantar el acta, la funcionario Yenny se encarga de la revisión de las personas, Néstor Medina entró conmigo a la cuarta habitación, y fue quien reviso la cesta, se encontraban cinco personas adultas, entre ellas una fémina, la persona adulta creo que no tenía nexo con el adolescente, al final recorrimos todo el inmueble, una casa con 4 habitaciones, un patio, un anexo, una estructura no habitable, el procedimiento se hizo normal, y se incautó solo la sustancia, nadie puso resistencia, el adolescente nos dio su comprobante se identificó como identidad omitida conforme a la ley, el adulto era de apellido Quintero pero no recuerdo el nombre, además lo funcionarios restantes no visualizaron la droga solo que estaban pendiente del procedimiento, y los de resguardo, Yenny reviso a las féminas; es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: “no participe en una investigación previa al procedimiento, el encargado de ello es Luis Pérez, solo efectué el procedimiento, antes de realizar el allanamiento se solicitaba incautar sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, la persona que realizaba se que solo era de apellido Quintero, era quien se estaba solicitando, en el inmueble se encontraba esa persona, era ya adulto, como de unos 40 años, aproximadamente, no tenía conocimiento que este había salido recientemente de la Penal, cuando ingresamos a la vivienda controlamos la situación, colocando a las personas en la sala y revisándolas, que no tuvieran nada, y luego se procede a revisar el inmueble, a las personas se les verificó que no tuvieran armas u otro objeto contundente, solamente se esposaron a dos adultas y un adolescente de sexo masculino, se colocaron en la sala a las siete personas, habían niños, cinco adultos, encontramos la sustancia en una cesta blanca, de forma cilíndrica, el Distinguido Néstor Medina incautó la droga, y estábamos nosotros dos y los testigos, se incautó 15 envoltorios, no participé en la revisión de las personas, al adolescente presente no se le encontró nada, en la vivienda no habían ni balanzas, ni materiales para procesar la droga, solo bolsas que son utilizadas para eso, el adolescente manifestó que era el dueño del inmueble, y de eso se dejó constancia en el acta; es todo”. Cesaron las preguntas.
5.- Testimonio de la Experto ADELQUIS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.258.049, credencial Nro. 27.959, quien una vez plenamente identificada fue juramentada, se le exhibió la documental, experticia Química-botánica inserta en el folio cincuenta y seis (56), y al respecto del presente acto manifestó: “Se tomaron dos muestras la una cocaína y en la segunda Cannabis Sativa”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: “me dedico a la parte de Farmacológica-Toxicológica, en el CICPC, realice una experticia Química Botánica, siendo positivo el análisis, se tomó una muestra de cada una de las sustancias, se realizaron pruebas para determinar que tipo de sustancias eran, comprobando que eran sustancias ilícitas, las cuales producen efectos en el sistema inmunológico, como excitación, depresión, afecta el sistema respiratorio, y el cardiaco, en caso de embarazo afecta a la criatura, el consumo es perjudicial para la salud, la sustancia de cocaína se utiliza a veces como una anestesia, el uso terapéutico, que puede ocasionar buenos efectos dependiendo de la terapia que la necesita”. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: “la cantidad de cocaína fue un gramo 370 miligramos, esta cantidad alcanza dependiendo del consumidor, la dosis letal es una dosis de un gramo 400 miligramos, y la de Marihuana fue de 15 gramos 750 gramos, el consumo de la marihuana no se tiene la dosis letal, lo equivale a un cigarrillo son 500 miligramos; es todo”. Cesaron las preguntas
6.- Testimonio del funcionario LUIS EDUARDO PEREZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.127.766, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: “eso fue el 24 de febrero, teníamos una comisión al Barrio 55 al lado de la canal, cinco funcionarios y mi persona, fuimos encomendados a ir a la parte de atrás, cuando entre, habia un primer cuarto y el primero que iba saliendo era el adolescente presente (señalando al adolescente acusado) del cuarto cuatro, lo revise para ver si tenia algún objeto y lo deje en la sala, luego me fui a resguardar la parte trasera; es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: “el día 24 de febrero fue la comisión para llevar acabo una orden de allanamiento, llevándonos dos testigos, y al llegar al lugar se divide la comisión, unos detrás por la parte del canal, entramos por la parte trasera e iba saliendo el adolescente, tenia unos shorts, estaba como durmiendo, salimos a las 5:30 a.m., y llegamos como a las 6:00 a.m., al entrar colocamos a las personas en la sala, yo los deje en la sala y resguarde la parte trasera, el procedimiento se realizó de manera normal, me quede con el Funcionario Quintero y luego a el lo llamaron para que levantara el acta, permanecí detrás hasta el momento que nos retiramos, iban cinco personas detenidas, iba solo la unidad patrullera; es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: “ingrese a la vivienda por la parte de atrás, no recuerdo cuantas personas estaban alli, cuando entre le dije al adolescente que habia un allanamiento de la Policía del Estado, al que vi primero fue al adolescente, yo le realice la requisa al adolescente no le encontré nada, lo revise ahí mismo y luego lo lleve a la sala, y los demás funcionarios resguardaban a las demás personas, había una muchacha con un niño, no participe en la requisa interna del inmueble, no espose al adolescente, solo lo requise, estuve en la vivienda por determinado tiempo, pero no recuerdo por cuanto tiempo, salí porque tenia que resguardar la parte de atrás, se le abrió la puerta a los demás compañeros, cuando salí habían entrado los testigos, no participe en las investigaciones previas al allanamiento, el propietario del inmueble era el adolescente, cuando entre el adolescente me dijo que era el encargado de la casa, solo lo revise y me fui a la parte trasera, no tengo conocimiento si habian otros objetos para el procesamiento de la droga, cinco o seis funcionarios integramos la Comisión Leonar Sosa era el Jefe de la Comisión; es todo”. Cesaron las preguntas.
7.-Testimonio de la funcionario Yenny Betancourt, titular de la cedula de identidad Nº V-17.509.639, quien una vez plenamente identificada fue juramentada y al respecto del presente acto manifestó: “yo resguardé las personas que se encontraban, yo voy en la comisión por si hay en el momento femeninas, y resguardaba la sala donde se encontraban; es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: “en fecha 24/02/06, llegamos aproximadamente a las 6 a.m., con dos testigos, nos dividimos, tres al frente el Inspector Sosa, un Distinguido y mi persona, cuando entramos estaban las personas en la sala, una señora mayor, dos niños y otras personas, el procedimiento se realizó dentro de los parámetros normales, cuando nos sentamos en la sala nadie manifestó nada, siempre estuve en la sala, no pude observar la droga, habia un funcionario encargado de recolectar la evidencia, luego nos fuimos al comando, y yo continué porque estaba en resguardo de una de las muchachas; es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: “entramos por el frene los tres con los testigos, no habia nadie esposado, dure en la vivienda todo el procedimiento, la revisión la hicieron Rivas y Medina, en la vivienda estaban Ali, Alexis Torres, tomo la evidencia, Luis Pérez estaba en la parte de atrás, el entró y salió, y cuando yo entre el había salido, habian cinco personas dentro de la vivienda, 3 varones, dos femeninas y dos bebes, todo fue en un lapso como de 20 minutos, los testigos se fueron con los que iban a realizar la revisión, no vi la sustancia, ni donde se encontraba, tampoco participe en una investigación previa al hecho; es todo”. Cesaron las preguntas.
8.- Testimonio del funcionario ALEXIS RAMON TORRES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.953.955, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: “el 24/02 a las 5:30 a.m., se conformó una comisión , en la oficina de investigaciones Penales del Comando Metropolitano Norte, la cual fue constituida por los funcionarios, Sosa, Luis Pérez, Ali Rivas, Néstor Medina, Agentes Henry Quintero, Yenny Betancourt y mi persona, para dar cumplimiento a la orden de allanamiento solicitado por el tribunal de control Nro. 3, en el Barrio 55, calle Olmedilla, cerca del canal, en una casa de color azul, llegamos a la casa a las 6 a.m., el Inspector Sosa nos conformó en dos grupos, los cuales uno iba por la parte de atrás, y el otro por el frente, dio un llamado al inmueble identificándose como funcionario en la cual no hubo respuesta, e ingresamos por detrás a la fuerza amparándonos en el Art., 212 del COPP, los funcionario Quintero, Rivas, Luis Pérez y mi persona, al entrar a la casa observamos que uno de los ciudadanos iba saliendo de la habitación en shorts y sin camisa, el Distinguido Luis Pérez lo reviso, para ver si tenia algún objeto, y lo llevamos a la sala, alli se abrió la puerta principal donde ingresaron el resto de los funcionario con los dos testigos, controlada la situación y las personas en la sala, el Inspector comisionó al Néstor y Ali Rivas para que revisaran el inmueble, luego le pregunte al ciudadano identidad omitida conforme a la ley, si tenia quien lo asistiera, el nombro varios vecinos, pero ninguno quiso asistirlo, luego le di la orden de allanamiento, y los funcionarios comisionados iniciaron la revisión de la casa, me quede en la sala, comenzaron con el primer cuarto donde no encontraron nada, en el segundo cuarto encontraron que en una camisa habian 40 Mil Bolívares en efectivo, de diferente denominación, y yo lo guarde en un sobre gris, en el tercer cuarto no encontraron nada, en el cuarto cuatro encontraron en una cesta de color blanco, con ropa de varios colores, una bolsa de color negro, como en la mitad, donde estaba la presunta droga, 18 envoltorios, 15 de los envoltorios en material sintético, y tres en papel aluminio, y revisaron el resto de la casa, y sin encontrar nada, se les manifestó que estaban detenidos por lo que se encontró, el Funcionario Quintero levantó el acta, se dejo a la señora mayor en el resguardo de la casa con los dos menores”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: “la investigación previa la realizó el Distinguido Luis Pérez, y luego se nos comunicó a los funcionarios, se delegan las funciones, eso fue el 24/02, no sabia nada antes, en ese caso la dos personas eran el Inspector Sosa, la comisión se inicio a las 5:30 a.m., y al inmueble llegamos a las 6:00 a.m., la comisión se dividió, la casas no tiene cerca perimetral, el Inspector Sosa nos comisiona para entrar por detrás, utilizamos la fuerza pública porque no querían abrir, cuando entramos a la vivienda del cuarto cuatro, venia saliendo el adolescente (señalando al acusado), en shorts y sin franela, por la hora estaba como durmiendo, el Funcionario Luis Pérez, lo reviso y luego lo conduce a la sala, luego entra el resto de los funcionarios, yo fui comisionado a recolectar la evidencia, yo vi cuando los funcionarios Medina y Ali iniciaron la revisión, y solo me llamaban cuando recolectaban algo, para verificar, habian 18 envoltorios, 15 bolsas plásticas y tres de aluminio, Sosa hacia de supervisor, dirigía desde la sala, comisiono para realizar el procedimiento, la Funcionario Yenny, fue por si habian femeninas, habian cinco adultos y dos niños, el adolescente estaba, cuando entramos y se pregunto quien era el dueño, y el adolescente manifestó que era el dueño y que se hacia responsable de lo que habia alli, le entregue la copia de la orden de allanamiento, nos llevamos detenidas a cuatro personas, la muchacha, los dos ciudadanos y el adolescente presente, no recuerdo sus nombres, no hubo violencia todo fue normal, nos apegamos a las leyes para realizar el allanamiento, se resguardaron los derechos humanos y solo realizamos lo que se encontraba en la orden; es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: “no participe en la investigación previa, eso lo hizo Luis Pérez, recolecto la información previa a la orden de allanamiento, y luego dio conocimiento al Inspector Sosa, el Distinguido Luis Pérez, no nos informo, eso lo informo el Inspector Sosa, ingresamos por detrás, Henry Quintero quien ingresa primero, luego yo, y después no vi, Luis Pérez entro por detrás, pero no se en que orden, yo ingrese primero que Luis Pérez, al entrar vimos que el ciudadano presente venia saliendo de un cuarto, y Luis Pérez lo reviso, y luego se llevo a la sala, abrimos para que ingresaran el resto de los Funcionarios, lo esposamos cuando conseguimos la evidencia, habian siete personas, cuatro adultos, el adolescente y dos niños, el adolescente salio del cuarto cuatro del lado izquierdo, de ahí no salio mas nadie, no participe en la requisa, se comisionaron solo para ello a dos funcionarios, yo me quede en la sala, porque me designaron para recolectar la evidencia, los cuatro funcionarios que entraron por detrás fueron quienes sometieron a las personas, duramos cinco minutos en la vivienda, la droga estaba en la cesta al lado derecho del cuarto, donde habia mucha ropa, y estaba la bolsa con la presunta droga, tome la evidencia y me salí del cuarto, Luis Pérez entra revisa al ciudadano y sale a la parte trasera de la casa, estoy seguro de que el Distinguido Luis Pérez fue quien realizo la investigación previa; es todo”. Cesaron las preguntas. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal, y al ser concedida manifestó: “el Ministerio Público hace objeción ala ultima pregunta realizada por la defensa, por cuanto la misma busca confundir al funcionario, y por cuanto la misma fue respondida anteriormente, teniendo la obligación el Funcionario Alexis Torres, decir solo lo que vio y realizo, y no poner en su boca palabras de lo que no realizo, lo que hace confundir el proceso”. La defensa solicita el derecho palabra, y concedido manifestó: “pido en atención a lo expuesto por el Ministerio Público, la defensa considera procedente aclarar los hechos, para que los ciudadanos escabinos tenga clara la versión de los hechos, el funcionario Luis Pérez manifestó que no había realizado investigación previa al allanamiento, lo que significa que mintió”.
9.- Testimonio del ciudadano JOSE ALEJANDRO BRICEÑO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.661.931, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: “yo iba para el trabajo a las 5:00 a.m., y había una comisión policial y me pidieron que los acompañara, nos dirigimos a una casa donde iban a hacer el allanamiento a las 6:00 a.m., de ahí se bajaron los policías y yo me quede en la patrulla, los policías le dieron la vuelta a la patrulla y nos bajamos por la puerta principal los policías y los testigos, de ahí empezamos a revisar las piezas una por una, en el primer cuarto no conseguimos nada, en el segundo conseguimos en una camisa 40 Mil bolívares, en la tercera habitación nada, y en la cuarta habitación conseguimos en una cesta blanca 18 envoltorios, las cuales eran tres de ellos, unos bichitos como así, (con sus manos demostró una medida de 2 por 4 cm., aproximadamente), de ahí seguimos recorriendo la casa y fuimos al patio donde habia una casa toda vieja donde no conseguimos nada; es todo”. Seguidamente a diversas interrogantes de la fiscal respondió: “yo iba para el trabajo y los funcionarios me pidieron que los acompañara a un allanamiento, cuando llegamos me quede en la patrulla y los funcionarios se bajan, entramos para entrar a la habitación, estábamos yo y otro señor, voluntariamente fui con ellos a hacer el allanamiento, cuando entramos habían siete personas en la casa, mujeres, adultos y niños, cuando entramos el Funcionario delega las funciones, en el recorrido íbamos los funcionario, yo el otro testigo, y otra persona de la casa, en la primera habitación no se encontró nada, en la segunda habitación se encontró dinero de mil , 2 mil, 500, en la cuarta habitación conseguimos los envoltorios, eran yo no se, es primera vez que veo esa vaina, abrieron la bolsa y se vio todo, continuamos el recorrido, fuimos a la parte trasera y habia una casa vieja, donde no habia nada”. Seguidamente a diversas interrogantes de la defensa respondió: “llegamos a las 6:00 a.m., aproximadamente, a la casa, yo iba frente a la agencia Coiran, queda cerca del lugar donde se hizo el allanamiento, cuando iniciamos el procedimiento, vi que en la primera habitación no había nada, en la segunda habitación 40 mil bolívares, en la tercera habitación nada, y en la cuarta habitación los envoltorios, me quede en la patrulla mientras los policías hacían su trabajo, como en media hora ingrese a la casa, media hora aproximadamente, ellos realizaron una revisión previa a la vivienda, las personas estaban todos reunidos en la sala, tres hombres, una señora mayor, dos muchachas, habían niños, el propietario del inmueble era el adolescente, (señalando al acusado), dos agentes nos acompañaron a la revisión, y el otro testigo, el adolescente no nos acompaño en el recorrido de la vivienda, cuando entramos ingresamos a la primera pieza, la cesta se encontraba parada, y debajo de la ropa estaba la sustancia, cuando entre los funcionarios revisaron la cesta y fue cuando encontraron la sustancia”. Cesaron las preguntas. En este estado y previa verificación de la no comparecencia de nadie mas al presente Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 335, numeral 2° del COPP procede a la suspensión del acto a los fines de que comparezcan los testigos, expertos y funcionarios, cuyo testimonio es necesario para el esclarecimiento de los hechos, y fija la continuación de la presente audiencia oral y privada para el día MARTES 09/05/06, A LAS 9 A.M., a los fines de realizar la continuación del presente Juicio, para lo cual se acuerda citar a los funcionarios, a través de la Fuerza Pública, Pedro Díaz, Adscrito al CICPC delegación Barinas, así como al ciudadano Edward Waldeman Díaz Núñez, Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes valiendo como citación para todos. Es Todo. Termino siendo las 12:40 p.m., se leyó y conformes firman, en la sala de audiencias del tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Siendo el día MARTES 09-05-2006 se procede a la continuación de la recepción de pruebas en el presente juicio oral y privado las cuales se desarrollaron de la siguiente manera:
10.-Testimonio del experto PEDRO JESUS DIAZ LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.107.639 y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, quien debidamente juramentado le fue exhibida la experticia al dinero incautado, que riela al folio Ciento Ochenta y Cinco (185) y su vuelto de la presente causa, quien al respecto manifestó: “Lo realizado en la experticia fue por un pedimento de determinar la autenticidad o falsedad de billetes de varias denominaciones. En este estado la representación fiscal interrogó al experto y este responde de la manera siguiente: Que tiene dos años realizando experticias, que diariamente realiza hasta 20 experticias, que son billetes de diferentes denominaciones, que son de denominaciones bajas, que utilizó la lámpara de luz ultravioleta, lupas diferentes, estándares de comparación que son billetes de curso legal, que la cantidad fue de cuarenta mil bolívares. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, quien no tuvo interés en interrogar al experto presente en sala.
Ahora bien, constatándose que no se encuentra presente el testigo EDDWARD WALDEMAR DIAZ NUÑEZ, este Tribunal Mixto acuerda suspender la presente audiencia oral y privada para el día JUEVES 11 DE MAYO DE 2.006, A LAS 9:00 A.M., quedando notificados todos los presentes y a los fines de la Citación del testigo antes mencionado, se acuerda, de conformidad con el articulo 357 del COPP, comisionar suficientemente al Coordinador de Alguacilazgo de esta Sección Penal, a los fines de que se sirva practicar la citación en compañía de un funcionario policial que a bien tenga designar el Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas y conducir al referido testigo hasta la sala de audiencias de esta Sección Penal, el día y hora señalados., siendo el dia JUEVES 11 DE MAYO DE 2.006, A LAS 9:00 A.M., 11:20 a.m. Se deja constancia que no pudo ser ubicado el ciudadano Edward Waldemar Diaz, aun cuando se agotaron las diligencias ordenadas por este Tribunal. Seguidamente, la Juez Presidente apertura al acto y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidente declara abierto la continuación del Acto e insta a las partes para que presenten sus conclusiones otorgándole el derecho de palabra a la representación fiscal, quien entre otras cosas expuso: Que el Ministerio Público probó la culpabilidad del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Hizo un resumen de cada una de los testimonios expresados por los expertos, funcionarios y testigos, siendo contestes con lo señalado en las actuaciones insertas a los autos. Así mismo relato el desarrollo de las etapas de la investigación en las cuales se fundamento la acusación fiscal, donde se observaron los lineamientos de ley por parte de cada uno de los funcionarios actuantes, la cadena de custodia y el posterior análisis de las sustancias incautadas. Finalmente señalo que en el desarrollo del debate se probo la culpabilidad del acusado en la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que pide que la sentencia no sea otra que la declaratoria de Responsabilidad Penal y sea sancionado con la medida de privación de libertad por estar en presencia de un delito grave, por cuanto la LOPNA, solo procura la educación de un joven que apenas inicia su vida y que se ha visto envuelto en circunstancias y personas dedicadas al delito, para que tomo conciencia y retome el rumbo de la buena senda de la vida. El delito de las drogas es un delito pluriofensivo que ocasiona daños a toda la sociedad, causando una enfermedad en la humanidad con el simple beneficio del comercio, por lo que nuestra Constitución no otorga ningún beneficio. Es justicia. Seguidamente se le concede el derecho presentar sus conclusiones al Defensor Público Abg. Miguel Ángel Guerrero, quien entre otras cosas realizo un resumen detallado de cómo se llevaron a cabo las investigaciones preliminares, haciendo énfasis en que se inicio a nombre de un ciudadano adulto, relacionado con una causa por delito de drogas, en la casa de este, siendo el caso que encontrándose para ese momento el adolescente como así se encontraron otras personas en esta residencia siendo todas detenidas. Así mismo relato el dicho contradictorio de cada uno de los funcionarios policiales quienes mintieron sobre las actividades por cada uno de ellos ejecutadas, desconociendo información elemental y trascendental en una investigación descrita en la ley, para su ejecución. Señalo como el proceso de investigación estuvo lleno de vicios y omisiones por lo cual solicita la nulidad del Allanamiento base de este proceso. Continúo señalando la falta de motivación señalada por el artículo 210 del COPP, por lo que ratifica la nulidad de ese acto. Continuo fundamentando su solicitud consignando en este acto sentencia de fecha 08 de Abril de 2003, de la sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente señalo que no se probo la culpabilidad del adolescente por lo que solcito la declaratoria de inocencia. Así mismo señalo que en la acusación en el folio cinco no aparecen los medios de pruebas por lo que no se puede fundamentar una sentencia sobre pruebas no promovidas por el Ministerio Público. Seguidamente la Fiscal replico: no puede la defensa alegar tardíamente lo que alega no hizo uso la oportunidad legal para tales pedimentos por lo que es extemporánea tales solicitudes. Continuo señalado que el adolescente estaba en las mismas circunstancias de modo tiempo y lugar donde se cometió un delito por lo que se le acusa ajustado a la ley. Hizo referencia al artículo 3 de la ley especial de drogas, el cual hace referencia a la cantidad permitida para poseer drogas, hizo lectura y explicación del mismo. Continúo haciendo mención del artículo 70 de la mencionada ley. También menciono el 105, el cual señala el consumo ilícito. Finalmente señalo que la defensa no probo y que el estado venezolano trajo pruebas que no fueron desvirtuadas en el desarrollo del debate. Esgrimió la buena fe las fuerzas policiales y señala que cree firmamento en sus actuaciones. La defensa ejerció el derecho a contrarréplica y señalo: alego que se insiste en responsabilizar al adolescente por posesión de drogas sin embargo a este no se le encontró nada, no se le señalo por nadie que se le encontrara en su humanidad droga alguna o que se le vio ocultando dicha sustancia. Por otro lado destaco que el Ministerio público quiere resaltar la credibilidad de funcionarios policiales desprestigiados en el país y que no vinieron a este proceso hacer señalamientos precisos y reales, no se puede en un juicio juzgar en base a meros comentarios. se debe garantizar el debido proceso y demás garantías siendo la labor rectora de la defensa. Finalmente señalo el lapso de caducidad que debe observar el Ministerio Publico independientemente que lo señale o no la defensa. Destaco la falta de diligencia policial en las investigaciones. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al acusado quien no hizo uso de su derecho. En este estado, el Tribunal declara cerrado el debate y se reserva un lapso de treinta (30) minutos a los fines de deliberar en sesión secreta de conformidad con lo previsto en el artículo 601 de la LOPNA.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

En el presente caso ha quedado acreditada la materialidad del hecho punible atribuible al adolescente acusado, estima éste Tribunal de Juicio Mixto que del resultado de la audiencia oral y privada, en la que se procedió al desarrollo del debate oral y privado, el contradictorio, de las pruebas, teniendo como fundamento los medios de pruebas ofrecidos que sustentan la acusación Fiscal y sometidos al contradictorio que determina que se encuentran acreditados los siguientes hechos: “ En fecha 24 de febrero se constituyó una comisión de los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Comando Metropolitano Norte a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento decretada por el Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a practicarse en el Barrio 55, prolongación de la calle Olmedilla, casa sin número, al lado de un canal de aguas negras y diagonal al puente de cemento, inmueble, tipo rural, construida en bloque, una vez en el sitio, con la presencia de testigos ingresan un grupo de los funcionarios por la parte trasera en virtud de no haberles contestado por la parte delantera, y quedando otros funcionarios por el frente de la casa, observando en el interior de la vivienda a tres ciudadanos de sexo masculino, y tres ciudadanas de sexo femenino, a quienes se les leyeron sus derechos e informando el motivo de la comparecencia, iniciándose la revisión de la residencia en la primera habitación no encontraron ningún objeto de interés criminalistico; en la segunda habitación se encontró la cantidad de cuarenta mil olivares en billetes de diferentes denominaciones , en la tercera habitación no se encontró ningún objeto de interés criminalistico y en la cuarta habitación lugar en donde dormía el adolescente acusado se encontró dentro de una cesta un (1) envoltorio de material sintético de color rojo contentiva de sustancia sólida de restos vegetales de color verde pardoso; de la droga denominada Marihuana; así mismo un (1) envoltorio confeccionado en material sintético con cinta de embalaje color negro en su interior contentiva de sustancia sólida de restos vegetales de color verde pardoso; de la droga denominada Marihuana, una(1) bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de quince(15) envoltorios en material sintético tipo cebollita, siete de ellos confeccionados en material sintético de color blanco, anudados dos (2) de ellos con hilo de coser negro y cinco(5) de ellos con hilo de coser azul claro; cuatro(4) envoltorios confeccionados en material sintético de color verde anudados dos de ellos con hilo de coser de color negro y dos de ellos anudados con hilo de coser azul claro, tres envoltorios confeccionados en material sintético de color azul y blanco anudados con hilos de coser de color negro, un envoltorio confeccionado en material sintético transparente, los cuales al ser abiertos dos de ellos contienen en su interior una sustancia sólida de color ocre de la droga denominada Cocaína, revisadas las áreas de la cocina y el baño no se encontraron objetos de interés criminalistico.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El hecho punible así como la responsabilidad del adolescente quedó demostrada plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admitidas en su oportunidad procesal y sometidas al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, de las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal y valoradas en el debate conforme a lo pautado en loa artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones.

APRECIACION Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

De las pruebas ofrecidas por las partes, sometidas al contradictorio, a la inmediación procesal, y valoradas en el debate conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198,199 del COPP, éste Tribunal hace las siguientes apreciaciones:
1.- Testimonio del funcionario DTGDO. NESTOR ENRIQUE MEDINA NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.839.140, juramentado manifestó entre otras cosas que en la cuarta habitación se ubico, en una cesta de ropa, de color blanco, con la que procedí colocando la ropa en el piso y en presencia de los testigos, a apartar la ropa, una por una y es cuando encuentro un envoltorio donde estaban 15 envoltorio de presunta droga conocida como cocaína igualmente se ubico un envoltorio de color amarillo de presunta marihuana, el tercero de color negro de presunta marihuana y otro de papel aluminio de presunta marihuana. Que consiguieron 15 de envoltorios de cocaína, habían 7 en papel plástico amarrados con hilos, envoltorios estos conocidos como cebollas, 5 de color azul en una bolsa plástica y 3 de color verde, todos de tipo cebollitas y el otro de papel aluminio y el otro con cinta adhesiva de color rojo y el otro con cinta adhesiva de color negro en total eran 17. Que había una certeza de distribución por lo informado por los mismos vecinos. Que al entrar ya tenían a todas las personas sentados en la sala.
Este Testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto el funcionario en atención a las atribuciones que le fueron ordenadas observó sustancias ilícitas en la cesta de la ropa en la cuarta habitación coincidiendo con el objeto de la visita.
2.- Testimonio del funcionario SUB-INSPECTOR LEONARD SOSA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.725.410, quien una vez juramentado afirmó entre otras cosas: Que la orden fue expedida por un juez de control de adultos; que la comisión se traslado en dos vehículos, que se llevaron a una funcionaria por que supieron que habían personas del sexo femenino; que se quedo en la parte delantera de la casa esperando que ellos abrieran; que dejando a dos funcionarios de los caninos resguardando; que se leyó la orden y se les entrego una copia; que estuvieron presentes los testigos en todo momento; que entró a la habitación con los funcionarios el muchacho Carlos (señalando al adolescente); que al entrar a la habitación se veía la cesta donde estaba la droga.; que al hallar la sustancia se les mostró a los testigos quienes estaban cerca e incluso la fijación fotográfica se hizo enfrente de ellos; que al hallar el paquete, se sacó y se llevó para la sala, que se hizo fijación fotográfica y se entrego a la funcionario que la resguardó; que el adolescente insistió en hacer el recorrido.;que la experiencia les dijo que se trataba de drogas.
Este Testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto el funcionario en atención a las atribuciones que le fueron ordenadas observó sustancias ilícitas en la cesta de la ropa en la cuarta habitación coincidiendo con el objeto de la visita.


3.- Testimonio del funcionario HENRY YOEL QUINTERO GALINDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.290.566, quien juramentado afirmò entre otras cosas: Que el procedimiento se llevò a cabo bajo la supervisión del Sub/Insp. Leonard Sosa, que se cumplieron todos los procedimientos legales para la realización del acto e incluso Alexis Torres entrego copia del acta al dueño de la residencia, que también se dejo constancia que personas del sector se negaron a estar presentes en el acto por miedo a las represarías, que todos se fueron a la parte del frente pero al ver que no abrían la puerta se introdujeron por la parte de atrás y llegamos hasta la sala donde habían dos personas, que en el recorrido fueron los testigos, el adolescente y los funcionarios, que el adolescente acompañò a la comisión en el recorrido y que se quedo en la sala levantando el acta donde plasmo que le informaba la cadena de custodia; que se ubicaron 17 envoltorios, siete azul, 7 blanco y 3 en verde. Que el procedimiento se realizo sin violencia, normal; que al entrar abrió la puerta principal para que entraran los demás funcionarios., que en la sala estaba uno en la primera habitación la Sra. con Quintero y en la cuarta habitación el adolescente. Que por la parte de atrás entraron los testigos, detrás de los funcionarios por resguardo de la integridad física de estos, primero los funcionarios y justo detrás los testigos. Que en la sala estaban dos personas, en el primer cuarto estaba la señora y el otro señor se salen , que abrieron la puerta y Alexis Torres leyó la orden de allanamiento. Que Luis Pérez fue el encargado de la investigación previa.
Este Testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto el funcionario en atención a las atribuciones que le fueron ordenadas informó a éste Tribunal lo que observó así como describió las sustancias ilícitas encontradas en la cesta de la ropa en la cuarta habitación coincidiendo con el objeto de la visita y con el testimonio de sus otros compañeros..

4.- Testimonio del funcionario ALI JOSE RIVAS RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.670.952, quien una vez plenamente identificado fue juramentado y al respecto del presente acto manifestó: que pasamos a la cuarta habitación, allí se comenzó la revisión de la misma, mi compañero Néstor Medina reviso en una cesta de color blanco, había ropa de todos los colores, poco antes de llegar al fondo se encontraba una bolsa de color negra, al abrirla se encontraban, 15 envoltorios de la droga denominada Cocaína, y tres de Marihuana, y se destapó uno de los envoltorios mostrándoselo a los testigos y participándoles que se trataba de droga Cocaína e igualmente con el de la Marihuana, que se recolectó la evidencia, que culminó la revisión del inmueble y no se encontró mas nada, que en ese momento se le dio lectura al articulo 248, leyéndole los derechos a cada uno de los que se encontraban en la vivienda.
Este Testimonio tiene pleno valor probatorio por cuanto el funcionario en atención a las atribuciones que le fueron ordenadas informó a éste Tribunal lo que observó así como describió las sustancias ilícitas encontradas en la cesta de la ropa en la cuarta habitación coincidiendo con el objeto de la visita y con el testimonio de sus otros compañeros, así como la descripción del procedimiento realizado.

5.- Testimonio de la Experto ADELQUIS ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.258.049, credencial Nro. 27.959, quien juramentada, afirmó entre otras cosas: que se tomaron dos muestras una de cocaína y en la segunda Cannabis Sativa, que realizó una experticia Química Botánica, siendo positivo el análisis, que se tomó una muestra de cada una de las sustancias, que se realizaron pruebas para determinar que tipo de sustancias eran, que comprobó que eran sustancias ilícitas.
Esta experticia tiene pleno valor probatorio por cuanto de acuerdo a los conocimientos científicos y a la técnica utilizada se determinó que la sustancia incautada en la cesta de ropa de la habitación cuarta de la vivienda efectivamente es ilícita por cuanto se trata efectivamente de cocaína y de marihuana, coincidiendo con las demás pruebas valoradas y con el objeto del allanamiento practicado.

6.- Testimonio del funcionario LUIS EDUARDO PEREZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.127.766, quien fue juramentado y afirmó entre otras cosas: que el día 24 de febrero fue la comisión para llevar acabo una orden de allanamiento, que llevaron a dos testigos, que al llegar al lugar se divide la comisión, unos detrás por la parte del canal, que entrò por la parte trasera que en eso iba saliendo el adolescente, tenia unos shorts, que estaba como durmiendo, que salieron a las 5:30 a.m., y llegaron como a las 6:00 a.m., que al entrar colocaron a las personas en la sala, que los dejó en la sala , que resguardó la parte trasera, que no participó en la requisa interna del inmueble, que no esposó al adolescente, que cuando entró el adolescente le dijo que era el encargado de la casa, que se fue a la parte trasera.
Este Testimonio solo hace referencia a la requisa que le hizo al adolescente, por cuanto se mantuvo en la parte trasera de la casa.

7.-Testimonio de la funcionario Yenny Betancourt, titular de la cedula de identidad Nº V-17.509.639, quien fue juramentada expuso entre otras cosas: que fue en la comisión por si hay en el momento femeninas, y resguardaba la sala donde se encontraban; que en fecha 24/02/06, llegaron aproximadamente a las 6 a.m., con dos testigos, que se dividieron, tres al frente el Inspector Sosa, un Distinguido y su persona, que cuando entraron estaban las personas en la sala, una señora mayor, dos niños y otras personas, que el procedimiento se realizó dentro de los parámetros normales.
Este Testimonio solo hace referencia a su actuación como agente femenino la cual se circunscribió a permanecer en la sala mientras revisaban la vivienda allanada.
8.- Testimonio del funcionario ALEXIS RAMON TORRES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.953.955, juramentado afirmó entre otras cosas: que la investigación previa la realizó el Distinguido Luis Pérez, y luego se la comunicaron a los funcionarios, que se delegan las funciones, que eso fue el 24/02, que en ese caso la dos personas eran el Inspector Sosa, que la comisión se dividió, que el Inspector Sosa los comisionó para entrar por detrás, que utilizaron la fuerza pública porque no querían abrir, que cuando entraron a la vivienda de la cuarta habitaciòn, venia saliendo el adolescente, en shorts y sin franela, que por la hora estaba como durmiendo, que el Funcionario Luis Pérez, lo reviso y luego lo conduce a la sala, que luego entraron el resto de los demàs funcionarios, que fue comisionado a recolectar la evidencia, que vio cuando los funcionarios Medina y Ali iniciaron la revisión, que solo lo llamaron cuando recolectaban algo, que habían 18 envoltorios, 15 bolsas plásticas y tres de aluminio, que Sosa hacia de supervisor que se comisionó para realizar el procedimiento, a la Funcionario Yenny, porque habían personas del sexo femenino, que el adolescente estaba, que el adolescente manifestó que era el dueño y que se hacia responsable de lo que habia allí, que le entregué la copia de la orden de allanamiento,.
Este Testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto el funcionario en atención a las atribuciones observó las sustancias ilícitas que fueron encontradas en la vivienda allanada coincidiendo con el objeto de la visita previa la investigación.
9.- Testimonio del ciudadano JOSE ALEJANDRO BRICEÑO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.661.931, quien juramentado afirmò entre otras cosas: que iba para el trabajo, que los funcionarios le pidieron que los acompañara a un allanamiento, que voluntariamente fue con ellos a hacer el allanamiento, que cuando entraron había siete personas en la casa, mujeres, adultos y niños, que en el recorrido íba con los funcionario y el otro testigo, que en la primera habitación no se encontró nada, que en la segunda habitación se encontró dinero de mil , 2 mil, 500, que en la cuarta habitación consiguieron los envoltorios, que abrieron la bolsa y se vio todo, que continuaron el recorrido, y fueron a la parte trasera y habia una casa vieja., que la cesta se encontraba parada, y debajo de la ropa estaba la sustancia.
Este Testimonio tiene pleno valor probatorio en contra del acusado por cuanto el testigo vio cuando encontraron en la cuarta habitación en donde dormía el acusado las sustancias ilícitas que fueron encontradas en la vivienda allanada coincidiendo con el objeto de la visita previa la investigación y los testimonios de los funcionarios.

10.-Testimonio del experto PEDRO JESUS DIAZ LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.107.639 y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, quien juramentado afirmó entre otras cosas: que lo realizado en la experticia fue por un pedimento de determinar la autenticidad o falsedad de billetes de varias denominaciones que se trataba de billetes de diferentes denominaciones, que son de denominaciones bajas, que utilizó la lámpara de luz ultravioleta, lupas diferentes, estándares de comparación, que son billetes de curso legal, que la cantidad fue de cuarenta mil bolívares.
Esta experticia tiene pleno valor probatorio por cuanto de acuerdo a los conocimientos técnicos se determinó que efectivamente se trataba de billetes de curso legal, los cuales se encontraron en la segunda habitación durante el recorrido en la revisión de la vivienda allanada coincidiendo con los testimonios de los funcionarios y del testigo.

DE LA SANCION A IMPONER

El adolescente acusado fue durante el proceso abordado por el Servicio Social de ésta Sección de Responsabilidad del Adolescente, tal y como consta a los folios 69 al 75, el cual se hace vinculante a los efectos de la aplicación de las sanciones en donde se tomó en consideración la edad ya que aún se encuentra en proceso de desarrollo. En el presente caso del resultado del Informe social practicado al joven, el mismo proviene de un hogar estructurado con valores y principios lo que conlleva a que identidad omitida conforme a la ley retome el patrón de conducta a seguir para vivir adecuadamente en sociedad, lo que amerita concientizarse en lo que se refiere a un proyecto de vida, mas aún tratándose de un joven que es padre y que proviene de un hogar con valores, para lo cual debe volver a seguir sus patrones de conducta con la orientación del sistema y de su familia, principalmente debe alejarse de la vivienda allanada por no ser el lugar idóneo y porque no es normal éste tipo de vida.