Vistas las actuaciones anteriores relacionadas a la joven IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, sancionada por el Tribunal Primero de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del (los) delito (s) de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y EXTORSIÓN, tipificado (s) en el (los) artículo (s) 415, 472 y 461, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos YUSNEIBI PÉREZ y SERGIO REINALDO PÉREZ CASTELLANOS, con la (s) Medida (s) de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el (los) artículo (s) 624 y 626, Literales “d” y “b”, en relación con lo establecido en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Realizada la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 162 y 163, corre inserto el Cómputo de Ley, ejecutado en la misma y, en el mismo se establece que, la (s) medida (s) a la (s) que fue sancionado la referida adolescente, se cumplieron el día SÁBADO, 13 DE MAYO DE 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo