Vistas las actuaciones anteriores relacionadas al joven IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, sancionado por el Tribunal Primero de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del (los) delito (s) de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado (s) en el (los) artículo (s) 457, en relación con el encabezamiento del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LISBETH ELIZABETH TORRES GUEVARA y JOSÉ NOLBERTO AMADOR ROJAS, con la (s) Medida (s) de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el (los) artículo (s) 620, Literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. Realizada la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 78 y 79, corre inserto el Cómputo de Ley, ejecutado en la misma y, en el mismo se establece que, la (s) medida (s) a la (s) que fue sancionado el (la) referido (a) joven, se cumplió el día 24 DE NOVIEMBRE DE 2005; en consecuencia, se ejecuta el fallo