Vistas las actuaciones anteriores relacionadas al joven IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, sancionado por el Tribunal Primero de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del (los) delito (s) de ABUSO SEXUAL A NIÑO, tipificado (s) en el (los) artículo (s) 259, Primer Aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña GÉNESIS DANIELA CASTILLO, con la (s) Medida (s) de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el (los) artículo (s) 620, Literal “b”, en relación con lo previsto en el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. Realizada la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 98 y 99, corre inserto el Cómputo de Ley, ejecutado en la misma y, en el mismo se establece que, la (s) medida (s) a la (s) que fue sancionado el (la) referido (a) joven, se cumplió el día 11 DE MAYO DE 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo
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