Vistas las actuaciones anteriores relacionadas al joven IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, sancionado por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado (s) en el (los) artículo (s) 459, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JHONNY ROSALES, con la (s) Medida (s) de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el (los) artículo (s) 620, Literal “d”, en relación con lo previsto en el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Realizada la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 149 y 150, corre inserto el Cómputo de Ley, ejecutado en la misma y, en el mismo se establece que, la (s) medida (s) a la (s) que fue sancionado el (la) referido (a) joven, se cumplió el día 17 DE MAYO DE 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo
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