Vistas las actuaciones anteriores relacionadas al adolescente: IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, sancionado por el Tribunal Primero de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado (s) en el (los) artículo (s) 460, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana MAGALI DEL CARMEN GRATEROL, con la (s) Medida (s) de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el (los) artículo (s) 624 y 626, Literales “d” y “b”, en relación con lo establecido en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Realizada la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la (s) medida (s) a la (s) que fue sancionado el referido adolescente, se cumplió el día MIERCOLES, 17 DE MAYO DE 2.006; en consecuencia, se ejecuta el fallo
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