Vistas las actuaciones anteriores relacionadas al joven ALBERT FRANK RAMÍREZ PADILLA, soltero, venezolano, de 17 años de edad (época del hecho), indocumentado, residenciado en el Barrio “Primero de Diciembre”, Calle 13, Etapa III, Casa S/N, de esta ciudad de Barinas, sancionado por el Tribunal de Juicio, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del (los) delito (s) de HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, del ciudadano JHON JAIRO ZAPATA, con la (s) Medida (s) de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el (los) artículo (s) 624 y 626, Literales “d” y “b”, en relación con lo establecido en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Realizada la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la (s) medida (s) a la (s) que fue sancionado el referido adolescente, se cumplió en fecha 29 DE ABRIL DE 2.005