Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, quien fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “b”, en concordancia con el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: ROBERTO EMILIO BAZZICHELI TORRES Y LA COLECTIVIDAD. Realizada la revisión del computo cursante a los folios Noventa y Seis (96) y Noventa y Siete (97), se constata que la medida impuesta se cumplió el día 21 de Mayo del 2006. en consecuencia, se ejecuta el fallo
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