Vistas las actuaciones anteriores relacionadas al joven IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, del Estado Barinas, sancionado por el Tribunal Primero de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del (los) delito (s) de HURTO AGRAVADO, tipificado (s) en el (los) artículo (s) 454, Ordinal 8°, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN ALONZO BELLO ZAMBRANO, con la (s) Medida (s) de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el (los) artículo (s) 62O, Literal “b”, en relación con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. Realizada la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 79 y 80, corre inserto el Cómputo de Ley, ejecutado en la misma y, en el mismo se establece que, la (s) medida (s) a la (s) que fue sancionado el referido adolescente, se cumplió el día de LUNES, 29 DE MAYO DE 2006; en consecuencia