Vistas las actuaciones anteriores relacionadas al joven IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, sancionado por el Tribunal de Juicio, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del (los) delito (s) de ACTOS LASCIVOS, tipificado (s) en el (los) artículo (s) 376, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la niña ISMAR CAROLINA ZÚÑIGA SILVA, con la (s) Medida (s) de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el (los) artículo (s) 62O, Literal “b”, en relación con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES. Realizada la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 211 y 212, corre inserto el Cómputo de Ley, ejecutado en la misma y, en el mismo se establece que, la (s) medida (s) a la (s) que fue sancionado el referido adolescente, se cumplen el día de hoy MIÉRCOLES, 31 DE MAYO DE 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo y se
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