Vistas las actuaciones anteriores relacionadas al joven IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, sancionado por el Tribunal de Juicio, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado (s) en el (los) artículo (s) 5 y 6, Numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano WILLIANS JOSÉ GÓMEZ, con la (s) Medida (s) de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el (los) artículo (s) 624 y 626, Literales “d” y “b”, en relación con lo establecido en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. Realizada la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que a los folios 246 y 247, corre inserto el Cómputo de Ley, ejecutado en la misma y, en el mismo se establece que, la (s) medida (s) a la (s) que fue sancionado el referido adolescente, se cumplieron el día SÁBADO, 06 DE MAYO DE 2006; en consecuencia, se ejecuta el fallo