REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 10 de Noviembre de 2006


N° 1008-06.
196° Y 147°

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos FREDDY MISAEL PEEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.118.254, con domicilio en el Sector Madre Vieja Los Cafeces, Municipio Rojas, Estado Barinas y la ciudadana CENAIDA RAMONA GALLARDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No.9.988.690, con domicilio en El Sector Madre Vieja, Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 07 de Noviembre de 2006, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos NOHELYS DAYANA, ENDER JOSUE y NELSY DAINELIS PEREZ GALLARDO, en base a los siguientes términos: El Padre del referido niño se compromete a pasarle por concepto de Pensión Alimentaría la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) mensuales, que depositaré en Cuenta de Ahorro en Banfoandes a nombre de mi hijo, además cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, en el mes de Septiembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, en el mes de Diciembre la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) como Bonificación Especial, todo aparte de la mensualidad. La ciudadana CENAIDA RAMONA GALLARDO GOMEZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el predicho ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.