REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 10 de Noviembre de 2006


N° 1019-06.
196° Y 147°

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAEL OLINTO PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.191.107, con domicilio en el Barrio El Cementerio Callejón 3 N°2 de esta Población de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas y la ciudadana MARELIS CAROLINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No.16.191.095, con domicilio en El Sector Vegon de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 07 de Noviembre de 2006, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de su hijo RAFAEL ALEJANDRO PARRA GUTIERREZ, en base a los siguientes términos: El Padre del referido niño se compromete a pasarle por concepto de Pensión Alimentaría la suma de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) mensuales, que depositaré en Cuenta de Ahorro en Banfoandes a nombre de mi hijo, además cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, en el mes de Diciembre me comprometo a comprarle sus estrenos. La ciudadana MARELIS CAROLINA GUTIERREZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el predicho ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.