REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD.
16 DE NOVIEMBRE DE 2006.
196° Y 147°
EXP.998-06
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS RAMÓN COLMENARES PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No.13.679.356, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Sector Mata de Palo Agropecuaria Mata de Maya vía El Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes; y la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE VIVAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.17.204.034, domiciliada en el Barrio El Playón Calle Andrés Bello de la Población de Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por éstos en fecha 13 de Noviembre de 2006, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijas ROSAURA EMILIANA y MARIA DEL CARMEN COLMENARES VIVAS en base a los siguientes términos: El ciudadano Jesús Ramón Colmenares Pérez, padre de las referidas nińas, se compromete en pasarle como Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000) mensuales, los cuales depositará en Cuenta de Ahorro que solicita se aperture en Banfoandes; cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestuario, calzado, recreación, en el mes de Septiembre cubrir la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000) para los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, asimismo en el mes de Diciembre la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000) como Bonificación Especial de Fin de ańo, todo aparte de la mensualidad. La ciudadana YAJAIRA DEL VALLE VIVAS GONZÁLEZ, antes identificada, manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento realizado por el ciudadano Jesús Ramón Colmenares Pérez, y ambos solicitan se homologue el convenimiento y se archive el Expediente.
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