REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD.
-
21 DE NOVIEMBRE DE 2006.
196° Y 147°
EXP.1021-06
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos CESAR ALBERTO COLMENARES GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad No.10.726.245, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio Camoruco de la Población de Dolores, Municipio Rojas del Estado Barinas; y la ciudadana BELKIS DEL CARMEN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.203.050, domiciliada en el Barrio Punto Azul de esta Población de Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por éstos en fecha 16 de Noviembre de 2006, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Revisión de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos MARIA NAZARET y CESAR EDUARDO COLMENARES FLORES en base a los siguientes términos: El ciudadano César Alberto Colmenares Guevara, padre de los referidas nińos, se compromete en pasarle como Revisión de Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000) mensuales, los cuales depositará en Cuenta de Ahorro que solicita se aperture en Banfoandes; cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestuario, calzado, recreación, en el mes de Septiembre cubrir la suma de CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000) para los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, asimismo en el mes de Diciembre la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000) como Bonificación Especial de Fin de ańo, todo aparte de la mensualidad. La ciudadana BELKIS DEL CARMEN FLORES, antes identificada, manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento realizado por el ciudadano Cesar Alberto Colmenares Guevara, y ambos solicitan se homologue el convenimiento y se archive el Expediente.
|