REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD.
-
21 DE NOVIEMBRE DE 2006.


196° Y 147°

EXP.1023-06


Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos NEPTALÍ ANTONIO HENRIQUEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No.10.055.512, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Barrio El Playón Calle La manga de esta Población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas; y la adolescente MARIA DE LOS ANGELES HENRIQUEZ CASTILLO, venezolana, de catorce años de edad, titular de la Cédula de Identidad No.20.600.064, domiciliada en el Barrio El Playón de esta Población de Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por éstos en fecha 16 de Noviembre de 2006, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijas MARIA DE LOS ANGELES y ANDREINA DE LA PAZ HENRIQUEZ CASTILLO, en base a los siguientes términos: El ciudadano Neptalí Antonio Henrríquez Torrealba, padre de las referidas adolescentes, se compromete en pasarle como Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000) mensuales, los cuales depositará en Cuenta de Ahorro que solicita se aperture en Banfoandes; cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestuario, calzado, recreación, en el mes de Septiembre cubrir la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000) para los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, asimismo en el mes de Diciembre la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000) como Bonificación Especial de Fin de año, todo aparte de la mensualidad. La adolescente MARIA DE LOS ANGELES HENRRIQUEZ CASTILLO, antes identificada, manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento realizado por su padre, ciudadano Neptalí Antonio Henrriquez Torrealba, y ambos solicitan se homologue el convenimiento y se archive el Expediente.