REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de Noviembre del 2006
196 ° y 147 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000239
PARTE ACTORA: YONNIS ALEXANDER SALAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.729.048
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado BENJASMIN DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 10.722.048, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 56.132
PARTE DEMANDADA: JULIO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.598.725. en su condición de Patrono.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.286.561, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 19.164
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de OCTUBRE de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte el ciudadano: YONNIS ALEXANDER SALAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.729.048 parte actora, debidamente asistido por el abogado BENJASMIN DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 10.722.048, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 56.132 y por la otra, la parte demandada el ciudadano JULIO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.598.725. en su condición de Patrono, debidamente asistido por el LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.286.561, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 19.164. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
YONNIS ALEXANDER SALAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 16.729.048 parte actora, debidamente asistido por el abogado BENJASMIN DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 10.722.048, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 56.132, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra parte, la parte demandada ciudadano JULIO ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.598.725. en su condición de Patrono, debidamente asistido por el LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.286.561, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 19.164, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION, contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDADO, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente EP11-L-2006-000239. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en etapa de mediación, es decir en prolongación de de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108 LOT: 525 días, desde 15/01/97 al 01/12/05, la cantidad de Bs.211.106.156,5.
2.- Complemento de Antigüedad: Art 108 LOT: 74 días, la cantidad de Bs. 2.261.815,62.
3.- Indemnización por Despido: Art 125 LOT.: 150 dias, la cantidad de Bs. 2.566.927,50.
4.- Preaviso: Art 104 ,LOT: 60 días, la cantidad de Bs. 1.026.771,00
5.-Indemnización por Preaviso: Art 125 LOT: 60 días, la cantidad de Bs. 1.026.771,00.
6.- Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos: Periodos: desde 15/01/97 al
01/12/05, la cantidad de 232 días, la cantidad de Bs. 1.034.504,8
7.- Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de Bs. 422.116,8
8.- Bono Vacacional Art 223 LOT: la cantidad de Bs. 4.139,17
9.- Utilidades y utilidades fraccionadas: 120 dias: la cantidad de Bs. 2.053.542,00.
10.- Intereses sobre Prestaciones Sociales.
11.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 220.575.953,39). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 15 de Enero de 1997, hasta el día 01 de Diciembre del 2005, fecha en la cual renuncio del cargo de Tractorista Agrícola que venía desempeñando en la finca “LA CAMPESINA”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con EL PATRONO se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de Tractorista Agrícola, devengando un salario mensual de QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 513.585,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con EL PATRONO recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), en cheque Nº 07168547, de la Entidad Bancaria SOFITASA, contra la cuenta corriente Nº 0137-0050-83-0001008701, a nombre de YONNIS ALEXANDER SALAS PEREZ, con la mención “no endosable”. OCTAVA: La parte DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle “EL DEMANDADO”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a YONNIS ALEXANDER SALAS PEREZ, con “EL DEMANDADO” y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte demandada expone: Solicitamos nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del presente expediente; se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:
Parte Actora:
Abog de la parte Actora:
Parte Demandada:
Abogado del Dddo:
La Secretaria,
Abg. María Hidalgo.
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