REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 25 de Octubre del 2006

196° y 147 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000298

PARTE ACTORA: ISMAEL ANTONIO PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.139.065

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: empresa FARMACIA LA PREFERIDA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02 de Febrero de 1998, anotado bajo el Nº 71, Tomo 2-A, representada por la ciudadana: ROSA MARIA SANTANA GARABOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 11.058.169; en su de carácter de Representante Legal.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ROMBET CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.357.641, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.634.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 20 de Noviembre de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; haciendo acto de presencia el Apoderado Judicial de la parte demandada empresa FARMACIA LA PREFERIDA C.A abogado ROMBET CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.357.641, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.634, según se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente al folio 15 del expediente; quien solicito el derecho de palabra y expuso: que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declare el Desistimiento del presente procedimiento, así mismo solicitan en este mismo acto se les expida copia certificada de la presente acta. Este Juzgado de de Sustanciación, Mediación y Ejecución; vista la exposición hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandada en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena expedir la copia certificada solicitada en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147º.

DIOS Y FEDERACION
La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:



Apod de la parte dda:



La Secretaria,

Abg. María Hidalgo