REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Noviembre del 2006

196 ° y 147 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-0000344

PARTE ACTORA: LUIS ALIRIO PEREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.933.202.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS JULIO ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.168.592 , inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.712.

PARTE DEMANDADA: empresa CALZADOS EXTRA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de Junio de 1996, anotado bajo el Nº 21 Tomo 10-A representada por los ciudadanos: JUAN CARLOS VRASMATAS GARCIA y CARLOS ALBERTO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº. V- 12.817.013 y V.- 4.627.065; en su de carácter de Representantes Legales.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LERSSO RAFAEL GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V.- 9.992.617, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.161.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte el ciudadano: LUIS ALIRIO PEREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.933.202, debidamente asistido por el abogado CARLOS JULIO ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.168.592 , inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.712. y por la otra, la parte demandada empresa CALZADOS EXTRA C.A., representada por el ciudadano ISRAEL PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.101.977, en su condición de Gerente y Representante del Patrono, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, debidamente asistido por el abogado LERSSO RAFAEL GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V.- 9.992.617, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.161. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

LUIS ALIRIO PEREZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.933.202, parte actora, debidamente asistido por el abogado CARLOS JULIO ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.168.592 , inscrito en el Inpreabogado bajo el No 44.712, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el ciudadano el ciudadano ISRAEL PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.101.977, en su condición de Gerente y Representante del Patrono, de la empresa demandada de autos CALZADOS EXTRA C.A; de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, debidamente asistido por el abogado LERSSO RAFAEL GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V.- 9.992.617, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.161; en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDADO, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2006-000344. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: art 108 LOT, 15 días, la cantidad de Bs. 240.210,00
2.- Vacaciones Fraccionadas, Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 58.218,75.
3.- Bono Vacacional Fraccionado: Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 27.168,75.
4.- Utilidades fraccionadas, Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 58.218,75.
5.- Indem sust de Preaviso: Art 125 LOT: 15 días, la cantidad de Bs. 247.080,00.
6.- Indem por Despido Inj: Art 125 LOT: 10 días la cantidad de Bs. 164.720,00.
7.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.348.916,25). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 06 de marzo del 2006, hasta el día 20 de Junio del 2006, fecha en la cual fue despedido del cargo de VENDEDOR que venía desempeñando para la demandada empresa CALZADOS EXTRA C.A, en su condición de Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con EL DEMANDADO se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de VENDEDOR, devengando un salario mensual de TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 308.000,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.348.916,25), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transaccion conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conviene y paga EL DEMANDANTE, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.348.916,25), cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada perdidosa la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.348.916,25), en dinero efectivo y en moneda de libre circulación a su entera y cabal satisfacción. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: La parte demandante acepta la propuesta y declara que acepta el ofrecimiento de pago hecho en este acto por EL PATRONO. NOVENA: La parte demandante, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA empresa CALZADOS EXTRA C.A , en su condición de Patrono, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de Antigüedad, vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionadao, Utilidades, intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a LUIS ALIRIO PEREZ MONTERO, con EL DEMANDADO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. DECIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA PRIMERA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente, y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog Asist del actor:


Rpte de la dda:


Abog Asist de la Dda:
La Secretaria,

Abog. Maria Hidalgo.