REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : EP11-L-2006-000367

AUTO

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
• Que este Juzgado le correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución realizada por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral.

• Que dicho expediente corresponde al nuevo régimen de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que dicha causa ingreso en fecha 19 de Septiembre de 2006, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, bajo la vigencia de dicha ley.

• Que de los folios que rielan insertos, específicamente al folio 18, consta diligencia suscrita en fecha 22 de Noviembre del 2006; por la parte actora; es decir por el ciudadano JOSE MEDINA CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.301.484, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogado MILAGRO DELGADO, en donde expone: que por cuanto llego a un acuerdo extrajudicial con su patrono, ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA, representante legal de la empresa ABASTO y LICORERIA LAS ROSAS C.A, desiste del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales.


Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte accionante desiste del procedimiento, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez

La Secretaria
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. María Hidalgo