REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Noviembre del 2006

196° y 147 °

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000383

PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.980.517.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.31,1 inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: ciudadano: JULIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.265.418; en su de Patrono.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ROMBET CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.357.641, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.634.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 08 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte el ciudadano: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.980.517, parte actora, debidamente asistido por la abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.31,1 inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449, actuando con el carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES; y por la otra, la parte demandada JULIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.265.418; en su de Patrono; representado por el abogado ROMBET CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.357.641, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.634, según se evidencia de documento Poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente al folio diez (10). Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

EDGAR ALEXANDER GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.980.517, parte actora, debidamente asistido por la abogado MILAGRO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 104.449, actuando con el carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el abogado ROMBET CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.357.641, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.634, en su condición de Apoderado Judicial de JULIO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.265.418; en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará EL DEMANDADO, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDADO, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2006-000383. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad, Art 108 LOT, 40 días la cantidad de Bs. 554.768,00.
2.- Vacaciones Vencidas, Art 223 LOT, x 11 meses, la cantidad de Bs. 213.468,75.
3.- Vacaciones Fraccionada: la cantidad de Bs. 41.714,60
4.- Bono Vacacional Fraccionado: Art 225 LOT, 11meses, la cantidad de Bs.99.618,00.
5.- Utilidades fraccionadas, Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 310.500,00.
6.- Indem por despido, Art 125 LOT, 30 días, la cantidad de Bs. 494.190,00.
7.- Indem por preaviso, art 125 LOT, 30 días, la cantidad de Bs. 494.190,00.
8.-Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL, CON 00/100 CTMS (Bs. 2.000.178,00). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para EL DEMANDADO desde el día 20 de Mayo del 2005, hasta el día 05 de Mayo del 2006, fecha en la cual fue despedido, del cargo de OBRERO que venía desempeñando para el demandado, en su condición de Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con EL DEMANDADO, JOSE OSWALDO CASTRO SANABRIA, en su condición de Patrono; se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la renuncia desempeño el cargo de OBRERO, devengando un salario mensual de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 180.000,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta. A tal efecto, EL DEMANDADO, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar EL DEMANDANTE, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), mediante cheque Nº 30130006, de la entidad Bancaria BANFOANDES, librado contra la cuenta Corriente Nº 0007-0013-49-00000475201, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 emitido a favor de EDGAR GONZALEZ, por concepto de pago de Prestaciones Sociales. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle el ciudadano JULIO CUEVAS, en su condición de Patrono., por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de fraccion de vacaciones; fraccion de bono vacacional, facción de Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); así como la diferencia de salarios no cancelada, salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a EDGAR ALEXANDER GONZALEZ ALVAREZ, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Parte Actora:

Proc del Trabajo:


Apod del ddo:

La Secretaria,

Abog. Maria Hidalgo.