REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Noviembre del 2006

196 ° y 147°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006- 000185

PARTE ACTORA: MARIA IGNACIA PEREZ ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.205.966.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado AURA ATILIA TABLANTE, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSELYN VANEGAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. E.- 84.164.030; en su de carácter de PATRONO.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 09 de Noviembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada ciudadano JOSELYN VANEGAS, en su de carácter de PATRONO, el cual no asistió ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195º.

La Juez
La Secretaria
Abg. Ruthbelia Paredes

Abog. Maria Hidalgo