REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : EP11-L-2006-000386
PARTE ACTORA: GLORIA INES MONSALVE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.164.478
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANDERSON., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 07 de abril de 2004 bajo el número132 Tomo 1-B adicional de los libros llevados en ese Registro.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SALOMON LOZANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.731.744
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Conforme al Acta de fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, : INVERSIONES ANDERSON, representada por el ciudadano SALOMON LOZANO, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis (2006) presenta la ciudadana GLORIA INES MONSALVE SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.164.478, asistido por la honorable abogado MILAGRO DELGADO MUCHACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 104.449, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 04).
En la misma se da por recibida la referida demanda y el día veintisiete (27) de septiembre de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la accionada INVERSIONES ANDERSON, en la persona de SALOMON LOZANO, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día nueve (09) de octubre del 2006 inserto al folio 12, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veinticuatro (24) de octubre del presente año a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en vista de que la parte actora compareció sin estar debidamente asistida de abogado este Tribunal se abstuvo de declarar la admisión de los hechos fijándose nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar hecho que se llevo a cabo el día veinticinco (25) de octubre de 2006 y vista la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana GLORIA INES MONSALVE SUAREZ, antes identificada, y la firma comercial INVERSIONES ANDERSON representada por el ciudadano SALOMON SOLORZANO, antes identificado. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y el demandado se inició el veintiocho (28) de octubre del año 2005 y terminó el ocho (08) de julio de 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de 465.750,00. Quinto: que el salario diario integral del actor es de Bs.16.473,75 Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de Secretaria. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por la accionante le hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue ocho (08) meses y diez (10) días. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 25 días para un monto de trescientos noventa y un mil doscientos cuarenta y un bolívares con siete céntimos (Bs. 391.241,07). Los cuales se detallan a continuación

Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alícuota de Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad
nov-05 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 0,00
dic-05 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 0,00
ene-06 371232,80 12374,43 240,61 515,60 13130,64 0,00
feb-06 426917,72 14230,59 276,71 592,94 15100,24 5 75501,19
mar-06 426917,72 14230,59 276,71 592,94 15100,24 5 75501,19
abr-06 426917,72 14230,59 276,71 592,94 15100,24 5 75501,19
may-06 465750,00 15525,00 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75
jun-06 465750,00 15525,00 301,88 646,88 16473,75 5 82368,75
Total 25 391241,07

Prestación de antigüedad acumulada 25 días Bs 391.241,07

Le corresponde igualmente al trabajador como complemento de antigüedad contemplado en el art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de veinte (20) días lo que asciende a un monto de trescientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 329.475,00)
2. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el articulo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 155.250,00) como se detalla a continuación.
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2005 2006 15 1,25 8 10

Total vacac. fraccionadas 10 días * 15.525,00 Bs./día Bs 155.250,00


3. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado según lo establecido en el art. 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al Trabajador la cantidad de setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs.72.450,00) lo cual se detalla a continuación.
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días
2005 2006 7 0,58 8 4,67

Total bono vacac. fracc. 4,67 días * 15.525,00 Bs./día Bs 72.450,00


4. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 155.250,00)
Utilidades Art. 174 L.O.T.

Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades
2005 15 1,25 2 2,5
2006 15 1,25 6 7,5
Total días de utilidades 10

Total utilidades 10 días * 15.525,00 Bs./día Bs 155.250,00

5. En lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario que fue de quince mil quinientos veinticinco bolívares ( Bs. 15.525,00) le corresponde por este concepto la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 494.212,50)
6. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el ultimo salario diario que fue de quince mil quinientos veinticinco bolívares ( Bs. 15.525,00) le corresponde por este concepto la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 494.212,50)

7. En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:
Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:
-El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).
-Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.
-Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.
De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.
Calculo de la Corrección Monetaria:
- De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.
- El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.
- En el caso de que la ejecución se realice de manera inmediata podrà el juez ejecutor determinar el monto para la ejecución a través del mandamiento y en caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse la experticia ordenada en los términos aquí establecidos a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

8. .En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar se ordena que la misma sea realizada a través de una experticia complementaria del fallo la cual se hará por un solo perito nombrado por este Tribunal.
Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.092.091,07) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallados a continuación:
Liquidación de Prestaciones Sociales

Datos del trabajador Salarios
Nombre: Gloria Inés Monsalve Suárez Salario básico mensual 465.750,00
Ingreso: 28/10/2005 Bono nocturno
Egreso: 08/07/2006 Salario normal mensual 465.750,00
Tiempo: 8 meses 10 días Salario diario 15.525,00
Motivo: Despido injustificado Alícuota Bono vacacional 301,88
Alícuota Utilidades 646,88
Salario Integral 16.473,75


Conceptos Días Salario Subtotal
Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 25 391.241,07
Complemento de antigüedad Art. 108 L.O.T. 20 16.473,75 329.475,00
Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 30 16.473,75 494.212,50
Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 30 16.473,75 494.212,50
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 10 15.525,00 155.250,00
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 4,67 15.525,00 72.450,00
Utilidades 10 15.525,00 155.250,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 08-07-06 Bs 2.092.091,07

ASI SE ESTABLECE.

DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GLORIA INES MONSALVE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.164.478, en contra de la firma comercial INVERSIONES ANDERSON., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 07 de abril de 2004 bajo el número132 Tomo 1-B adicional de los libros llevados en ese Registro, representada por el ciudadano SALOMON LOZANO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.731.744
SEGUNDO: se condena a la firma comercial demandada INVERSIONES ANDERSON, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.092.091,07) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

El Juez

Abg. José E. Morales Sosa

La Secretaria

Abg. Tahís Camejo

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Tahís Camejo