REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000371
DEMANDANTE: ANA MARIA CASTAÑE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.126.443, de éste domicilio y civilmente hábil
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.449 quien es Procuradora Especial del Trabajo
PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA MARITA inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 46Tomo 1-B del Libro de Registro llevado por ese despacho de fecha 29 de abril del año 2002.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: RAFAEL ANGEL DAVILA TORRES, venezolano mayor de edad, titular de las cédula de identidad números 10.105.826
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL YSBETH MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.836.742 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 90.356
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 02 de noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, la ciudadana ANA MARIA CASTAÑE HERNANDEZ debidamente asistida por la abogada MILAGRO DELGADO parte demandante en la presente causa y por la otra el ciudadano RAFAEL DAVILA representante de la empresa demandada debidamente asistido por la abogado CAROL YSBETH MORENO parte demandada habiendo aceptado su representado la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 05/05/2006 y que finalizó en fecha 07/08/2006, propone al trabajador demandante, en su propio nombre, el pago de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.000,00), los cuales la apoderada de la parte demandante acepto, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional del período laborado, y las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente, igualmente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 807.712,50).
La parte demandada niega expresamente que lo establecido en el libelo de la demanda sea el correcto, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente se realizaron algunas peticiones que no correspondían en la presente causa. Dado que uno de los puntos controvertidos fueron los respectivos cálculos se reajustaron determinándose entonces un punto medio de común acuerdo.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada manifiesta realizar un único pago el día tres de Noviembre de 2006 con lo cual se dará cumplimiento a lo transado en la presente causa.
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo transado en la presente acta nada queda a deberle PERFUMERIA MARITA demandada en autos, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ANA MARIA CASTAÑE HERNANDEZ con el ciudadano PERFUMERIA MARITA demandado y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con la obligación aquí transada se ordena el archivo del presente expediente.
Se deja constancia de que el la persona que acude en representación de la empresa demandada presentó poder conferido para representar a la empresa demandada del cual se anexa copia simple que es copia fiel de la certificada que se tuvo a la vista.
El Juez Segundo de Sustanciación
Mediación y Ejecución
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes
La Demandante
ANA MARIA CASTAÑE HERNANDEZ
Abogado Asistente de la demandante
Abg. MILAGRO DELGADO
Representante de la Empresa Demandada
RAFAEL ANGEL DAVILA TORRES
Abogado asistente del Representante de la Empresa Demandada
Abg. CAROL YSBETH MORENO
La Secretaria,
Abg. TAHIS CAMEJO
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