REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EH12-L-2002-000018
ACTA
DEMANDANTE: JOSE ARELLANO C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.939898, de éste domicilio y civilmente hábil
APODERADA DEL DEMANDANTE: GLORIA RAMOS, venezolana, mayor de edad titular de las cédula de identidad número 13.591.597, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.371
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL R. PIÑA SOLES, FELIX GUTIERREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 9.262.497 y 13.061.750 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.296 y 74.772respectivamente
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, 21 de noviembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., comparecen por una parte, la ciudadana GLORIA RAMOS quien es apoderada del ciudadano JOSE ARELLANO parte demandante en la presente causa y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada Abogados FELIX GUTIERREZ quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano FELIX GUTIERREZ habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 23/02/2000 y que finalizó en fecha 15/08/2001, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 54.024.996,78). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de ciento cincuenta y seis mil seiscientos treinta bolívares (Bs.144.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los representantes de la parte demandada consignan en este acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por medio de un cheque emitido a nombre del trabajador cuya cuenta corriente esta signada con el número 0102-0435-69-0000042259 y cuyo titular es NICOLA JOSE SPADAVECCHIA RUIZ, del Banco de Venezuela, dicho cheque tiene asignado el número s-92 41005003, este cheque quedará en resguardo de este Tribunal hasta tanto sea retirado por el beneficiario o en su defecto por alguno de sus apoderados que tengan facultades para recibir cantidad de dinero.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. SERENOS INDUSTRIALES C.A. demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A., con el ciudadano JOSE ARELLANO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que sea entregado el cheque consignado ante este Tribunal se ordena el archivo del presente expediente.
El apoderado de la parte demandada solicita en este acto le sean otorgadas copias certificadas de la presente acta transaccional siendo acordado por este Tribunal.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. GLORIA RAMOS
Apoderados de la Parte Demandada
Abg. FELX GUTIERREZ
La Secretaria,
Abg. TAHÍS CAMEJO
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