REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000358
PARTE ACTORA: YOBAN RAMON VARGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.549.504
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449
PARTE DEMANDADA: ANGEL NORBERTO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES EMILIO MICELLI MAGGIORANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.199.536 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.548
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 22 de noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, el ciudadano YOBAN RAMON VARGAS SANCHEZ debidamente asistido por la abogado MILAGROS DELGADO parte demandante en la presente causa y por la otra el abogado ANDRES MICELI apoderado de la parte demandada en la presente causa quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado de la parte demandada, abogado ANDRES MICELI, y el demandado, habiendo aceptado su representado la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 09/03/2006 y que finalizó en fecha 25/06/2006, propone al trabajador demandante, en nombre de su representado que representa, el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional del período laborado, y las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente, igualmente las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda son por la cantidad de (Bs.459.306,25).
El apoderado de la parte demandada niega expresamente que lo establecido en el libelo de la demanda sea el correcto, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente se realizaron algunas peticiones que no correspondían en la presente causa. La parte demandada igualmente manifiesta que el ciudadano demandante nada queda a deberle por ningún concepto.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la parte demandada hace entrega en este acto la cantidad transada en efectivo y lo cual recibe el trabajador a su entera y cabal satisfacción.
EL DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo transado en la presente acta nada queda a deberle el ciudadano ANGEL NOLBERTO RAMIREZ, demandada de autos, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a YOBAN RAMON VARGAS SANCHEZ, con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación aquí transada se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Segundo de Sustanciación
Mediación y Ejecución
Abg. José E. Morales S
Los Comparecientes,
El Demandante
YOBAN RAMON VARGAS SANCHEZ
Abogado Asistente del demandante
Abg. MILAGROS DELGADO MUCHACHO
Apoderado de la parte Demandada
Abg. ANDRES MICELI
La Secretaria,
Abg. TAHIS CAMEJO
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