REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-S-2006-000078
SENTENCIA
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA TRIDECA C.A., antes denominada CONSTRUCTORA ROYALVEN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1999, bajo el número 73, Tomo 327-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: RAUL ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.061.215 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.39.219.

PARTE OFERIDA: KAROL PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.760.844

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MANUEL VALENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 114.905.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio en fecha 14 de noviembre de 2006 en virtud de Oferta Real de Pago, presentada por el apoderado de la empresa CONSTRUCTORA TRIDECA C.A., dicha oferta real de pago se realiza a la ciudadana KAROL PALMERA, plenamente identificada, siendo admitida la misma en fecha 15 de noviembre del mismo año por auto dictado por este Juzgado y libradas las respectivas notificaciones en la misma fecha.
En fecha 17 de Noviembre de 2006, es presentada ante este Tribunal transacción realizada por las partes respecto a la oferta real de pago donde solicitan sea homologada la misma, este Tribunal al respecto debe acotar lo siguiente:

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2.006 se puede concluir que el escrito de presentado versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que forman parte de la oferta real ventilada ante este depacho. Igualmente, se evidencia que los derechos que el trabajador no afectan al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.

En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Igualmente por encontrarse en resguardo cheque consignado a nombre de la Trabajadora ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación Labora se ordena la entrega del mismo a su beneficiaria.


D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. José Morales LA SECRETARIA
Abg. Tahis Camejo

En la misma fecha, siendo las 03:09 p.m., se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro del mismo; CONSTE.-

La Secretaria




Abg. Tahís Camejo