REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
SENTENCIA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000423
PARTE ACTORA: EUFEMIA DEL CARMEN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular d ela cédula de identidad número 9.874.662
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449
PARTE DEMANDADA: RAUL ELIAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.256.932
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.581.093 inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.337
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 28 de noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN PERAZA debidamente asistida por la Abogado MILAGRO DELGADO parte demandante en la presente causa y por la otra el ciudadano RAUL ELIAS LARA debidamente asistido por el abogado GUSTAVO GARRIDO parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Luego de las deliberaciones correspondientes ambas aceptado ambos la existencia de la relación laboral, el demandado junto a su abogado asistente propone a la trabajadora demandante, en nombre de la empresa demandada el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de la demanda, los cuales el representante del actor acepto.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.174.110,33). Siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que la obligación para ser cumplida se hace entrega en este acto del dinero en efectivo siendo que la parte demandada recibe de manera conforme.
LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle RAUL ELIAS LARA. demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a RAUL ELIAS LARA con la ciudadana EUFEMIA DEL CARMEN PERAZA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo acordado se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante
EUFEMIA DEL CARMEN PERAZA
Abogado Asistente de la Demandante
Abg. MILAGRO DELGADO
Parte Demandada
RAUL ELIAS LARA
Abogado Asistente de la parte Demandada
Abg. GUSTAVO GARRIDO
La Secretaria,
Abg. TAHIS CAMEJO
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