REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000453
PARTE ACTORA: NIXON ANTONIO FAUDITO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.713.867
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIREYA JOSEFINA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.671.629 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.469
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS CUATRICENTENARIA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 16 de diciembre de 1986, bajo el número 109 folios 135 al 137 vto del Tomo III
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARGGE ELENA MONTILLA MILENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.985.464 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.989
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 28 de noviembre de 2006, siendo las 12:15 a.m., se presentan ante este despacho la parte demandante ciudadano NIXON ANTONIO FAUDITO CORREA debidamente asistido por la abogado MIREYA JOSEFINA CARRILLO día y por la otra la apoderada de la empresa demandada Abogada MARGGE ELENA MONTILLA MILENO, quienes solicitan sea celebrada la Audiencia Preliminar que esta prevista para el día jueves 30 de noviembre del presente año hecho concedido por este Tribunal y se da así inicio a la audiencia. Luego de las deliberaciones correspondientes ambas partes aceptan la existencia de la relación laboral siendo que la misma se inicio el 11 de enero de 1999 y que finalizó el 15 de julio de 2006 siendo su ultimo salario integral diario la cantidad de veintitrés mil doscientos catorce bolívares (Bs. 23.214,00), la apoderado de la parte demandada propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de la demanda, los cuales el demandante acepto.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 13.130.880,22). Siendo que la parte demandante asume haber recibido un pago de dos millones trescientos mil bolívares (Bs.2.300.000,00).
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que existió un error en los cálculos presentados en el libelo de la demanda.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que la obligación para ser cumplida se hace entrega en este acto del dinero en efectivo siendo que la parte demandada recibe de manera conforme. La cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.700.000,00) lo cual corresponde al monto aquí transado menos el adelanto del cual se hizo mención en la presente acta.
El DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle ESTACIÓN DE SERVICIOS CUATRICENTENARIA. demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ESTACION DE SERVICIOS CUATRICENTENARIA con el ciudadano NIXON ANTONIO FAUDITO CORREA y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido lo acordado se ordena el archivo definitivo del expediente.
Se deja constancia que la apoderado de la parte demandada presentó poder conferido por el representante de la empresa demandada a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa del cual se anexa copia simple al expediente dándose expresa constancia que el mismo es copia fiel y exacta de la copia certificada que se tuvo a la vista en este mismo acto la cual fue devuelta a la apoderado de la empresa demandada.
El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante



NIXON ANTONIO FAUDITO CORREA



Abogado Asistente del Demandante



Abg. MIREYA JOSEFINA CARRILLO





Apoderada de la parte Demandada




Abg. MARGE ELENA MONTILLA MILENO


La Secretaria,



Abg. TAHIS CAMEJO