REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EH11-L-2002-000006
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ROSALINO MENDEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.647.629
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados RAMON ARELLANO SANCHEZ, CARMEN BELEN OCHOA TUTA Y LENIN MARTIN CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 1.904.154, V- 11.841.474 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 1.697, 75201 y 89.916.
PARTE DEMANDADA: empresa Distribuidora ROSALES; firma personal inscrita por ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de Diciembre de 1991, anotado bajo el Nº 153, folios vuelto 215 al 216, Tomo III “B”, Adicional del libro de registro de comercio llevado por este Tribunal.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ONESIMO ROSALES MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.647.440 en su condición de Propietario.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JESUS ALEXANDER USECHE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente juicio en fecha 19 de noviembre de 2.002 en virtud de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ROSALINO MENDEZ SOTO, plenamente identificado, debidamente representado por los Apoderados Judiciales RAMON ARELLANO SANCHEZ, CARMEN BELEN OCHOA TUTA Y LENIN MARTIN CONTRERAS, siendo admitida la misma en fecha 25 de noviembre del mismo año por auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del trabajo, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo que en fecha 23 de mayo del 2.005 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sentencia Definitiva declara parcialmente con lugar la demanda intentada la cual quedo definitivamente firme.


Consta en el expediente que en fecha siete (07) de diciembre del presente año se presenta diligencia mediante la cual se expone en forma reducida lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy dos de Noviembre de 2006, comparecen por ante esta sala el ciudadano Rosalino Méndez, titular de la cédula de identidad Nro V-5.647.629, asistido por los abogados LUCIA QUINTERO y RAMON DE LA ROSA ARELLANO SANCHEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los nro 96.599 y 1.697 respectivamente, con el carácter de demandante; y el ciudadano ONESIMO ROSALESMONTILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.647.440 parte demandada en la presente causa asistido por el Abogado ALEXANDER USECHE inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 37.074, y expone: con la finalidad de ponerle fin al presente juicio ofrece pagar al demandante la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) además de los honorarios de abogado y los honorarios de los expertos, igualmente manifiesta el ciudadano ROSALINO MENDEZ quien acepta el pago quien recibe un cheque cuyas características se encuentran implícitas en la diligencia de fecha 02-11-2006 donde se especifican igualmente los conceptos…

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La Irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2.006 se puede concluir que el escrito de conciliación versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio. Igualmente consta .Asimismo, se evidencia que los derechos que el trabajador no afectan al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral.

En consecuencia, por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal reúne todos los requisitos anteriormente señalados, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide.-

D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. José Morales LA SECRETARIA

Abg. Tahís Camejo

En la misma fecha, siendo las 04:00 p.m., se publicó la presente decisión y se ordenó el correspondiente registro del mismo; CONSTE.-

La Secretaria




Abg. Tahís Camejo