REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000390
PARTE ACTORA: EDWAR JAVIER MARQUINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.635.270
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449
PARTE DEMANDADA: BINGO REINA BARINAS C.A (hoy Inversiones Reina Barinas. C.A.)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.592.230 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.546
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día hábil de hoy treinta de noviembre de dos mil seis, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado de la empresa demandada Ciudadano MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM;

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 30cde noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, el ciudadano EDWAR JAVIER MARQUINA VELASQUEZ parte demandante en la presente causa debidamente asistido por la Abogada MILAGRO DELGADO MUCHACHO quien es Procuradora Especial de los Trabajadores y por la otra el apoderado de la parte demandada Abogado MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado de la parte demandada Abogado MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM y el ciudadano EDWAR JAVIER MARQUINA VELASQUEZ, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 16/07/2004 y que finalizó en fecha 01/03/2006, el apoderado del patrono propone al trabajador demandante, en nombre de la empresa que representa el pago de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El Trabajador aquí presente manifiesta su conformidad con lo aquí transado.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 3.936.171,93). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones por lo que tal circunstancia influye en el calculo total de lo aquí demandado. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el apoderado de la parte demandada consigna en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por medio de un cheque emitido a nombre del trabajador cuya cuenta corriente esta signada con el número 0158-0003-83-0031022264, del Banco Central, dicho cheque tiene asignado el número 03583424 de fecha 22-11-2006
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. BINGO REINA BARINAS C.A., demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a BINGO REINA BARINAS C.A., con el ciudadano EDWAR JAVIER MARQUINA VELASQUEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido el acuerdo se ordena el archivo del presente expediente.
Se deja constancia que el apoderado de la parte demandada presentó poder conferido por el representante de la empresa demandada a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa del cual se anexa copia simple al expediente dándose expresa constancia que el mismo es copia fiel y exacta de la copia certificada que se tuvo a la vista en este mismo acto la cual fue devuelta al apoderado de la empresa demandada
El Juez



Abg. José Morales
El Demandante



EDWARD MARQUINA

Abogado Asistente del Demandante



Abg. MILAGRO DELGADO MUCHACHO


Apoderado Judicial de la empresa Demandada



Abg. MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM

La Secretaria


Abg. TAHIS CAMEJO