REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: EP11-L-2006-000328
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000328
PARTE ACTORA: EDEL TORRES GULLOSO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E. 91.422.709
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449 quIen es la Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: DARIO BAUTISTA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.988.371
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX CRISTOBAL RIVAS UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.925.751 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.057
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 09 de noviembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, el ciudadano EDEL TORRES GULLOSO parte demandante debidamente asistido por la Abogado MILAGRO DELGADO y por la otra el ciudadano DARIO BAUTISTA HERRERA debidamente asistido por el abogado FELIX CRISTOBAL RIVAS UVIEDO, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 24/05/2005 y que finalizó en fecha 20/09/2005, el patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante acepta.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 814.307,33). siendo que la parte demandante asume haber recibido pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto las indemnizaciones no proceden.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido lo cual produjo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs.500.000,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el demandado manifiesta que la misma será pagada en fecha 08 de diciembre de 2006 ante este Tribunal donde las partes expresan que por medio de diligencia expresaran el cumplimiento de la misma a las 11:00 a.m. de el día antes señalado.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. DARIO BAUTISTA HERRERA, demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a DARIO BAUTISTA HERRERA, con el ciudadano EDEL TORRES GULLOSO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante
EDEL TORRES GULLOSO
Abogado Asistente del Demandante
Abg. MILAGROS DELGADO
El Demandado
DARIO BAUTISTA HERRERA
Abogado Asistente del Demandado
FELIX CRISTOBAL RIVAS UVIEDO
La Secretaria,
Abg. TAHIS CAMEJO
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