REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de noviembre de 2006, siendo las 08:30 a.m., día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en la causa signada con el N° EH11-S-2005-000003, incoada por el ciudadano SIMON TADEO MORALES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.562.464, contra la empresa THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA), por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, el abogado JOSE RAMÓN ESPAÑA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243 y el abogado ASDRÚBAL PIÑA SOLES, apoderado judicial de la empresa demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, por lo que, estando las partes presentes se da inicio a la Audiencia. Inmediatamente, el Tribunal les concede el derecho de palabra a cada una de las partes presentes en el acto, quienes expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez conciliador. Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, convienen en: dar por terminado el presente juicio, por lo cual la parte demandada ofrece cancelar la suma de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo), por los siguientes conceptos (Prestaciones Sociales: Antigüedad, Vacaciones hasta el 31 de julio de 2.003, bono Vacacional, Utilidades correspondientes al año 2.003, indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso), además el monto correspondiente a los salarios caídos; por lo cual consigna en este acto cheque signado con las siguientes características Nº 175 72 681, a la orden del ciudadano Simón Tadeo Morales, por la suma de Ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo) del Banco Mercantil por consiguiente el apoderado judicial de la parte actora expone que acepta el ofrecimiento y que con el mismo se encuentran satisfechos sus derechos laborales en el presente juicio, recibiendo el cheque consignado en el acto, por lo cual no tiene mas nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. En consecuencia, este Tribunal vista la solicitud realizada por las partes puede concluir que el mismo versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio. Igualmente, se evidencia que no afecta al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral, siendo así este Juzgador le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se decide,
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.
En este acto el apoderado judicial de la parte demandada, solicita se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordada la misma por este Tribunal
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. Henry Lárez Rivas


Apoderado Judicial de la Parte Demandante,


Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera Almarza